Los desplazamientos de la plantilla forman parte del alcance 3 de la huella de carbono, que la norma deja como voluntario. Pero en la práctica pueden ayudar mucho a cumplir el objetivo de reducción, que sí es obligatorio, siempre que el plan de movilidad tenga objetivos medibles e indicadores propios, aunque la ley no se los exija.
- El RD 214/2025 obliga a comprometer un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base y con un horizonte de al menos cinco años. Los alcances 1 y 2 son obligatorios; el 3, donde entran los desplazamientos de la plantilla, es voluntario.
- La Ley 9/2025 exige planes de movilidad sostenible al trabajo con soluciones de movilidad, medidas de seguridad vial e informe de seguimiento cada dos años, pero no pide objetivos cuantificados, año base ni indicadores.
- Para que el plan de movilidad cuente en la huella de carbono, no basta con tenerlo: hay que poder demostrar qué cambia gracias a él.
- Los PMST se negocian con la representación legal de las personas trabajadoras. La ley obliga a negociar, no a acordar, y a la Inspección de Trabajo le corresponde controlar el deber de negociar, no sancionar la falta del plan.
- La prevención de riesgos laborales tiene que integrarse en el diseño de los planes para que una medida de sostenibilidad no incremente los accidentes in itinere.
En este primer webinar de ORH tras las vacaciones, celebrado en colaboración con Atisa, se analizó desde la perspectiva financiera, estratégica y laboral cómo convergen dos marcos regulatorios españoles de sostenibilidad medioambiental: los planes de reducción de huella de carbono y los planes de movilidad sostenible al trabajo (PMST). Las encargadas de desglosar las obligaciones y analizar sus consecuencias fueron Gloria Parellada, directora de Externalización y Consultoría Financiera de la consultora, y Paloma Urgorri, inspectora de Trabajo y Seguridad Social.
Las decisiones sobre organización del trabajo (presencialidad, horarios, teletrabajo), viajes de negocio o ubicación de los centros tienen un efecto directo sobre las emisiones de la empresa. Por eso las dos normas colocan a RRHH en el centro de la estrategia ESG: sus decisiones reducen emisiones y generan los datos verificables que exige la información de sostenibilidad.
Si la movilidad es una medida para reducir las emisiones de la empresa, la información de sostenibilidad debería permitir conectar el objetivo de reducción con las medidas de movilidad que contribuyen a conseguirlo.
Qué exigen los planes de reducción de huella de carbono y los de movilidad sostenible
Cada norma es más explícita en un aspecto distinto. Así, mientras el RD 214/2025 obliga a comprometer un resultado medible, aunque deja a la empresa fijar la cifra y elegir las medidas, la Ley 9/2025 orienta las medidas y regula el procedimiento, pero no exige ningún resultado medible.
Los planes de reducción de huella de carbono han de contener, como mínimo:
- un objetivo cuantificado de reducción frente a un año base;
- un horizonte de al menos cinco años;
- los límites de la organización y los alcances a los que afecta;
- las medidas para conseguir el objetivo.
El cálculo distingue tres alcances:
Por su parte, los planes de movilidad sostenible al trabajo han de contener:
- Soluciones de movilidad sostenible. La ley cita como ejemplos, sin carácter cerrado ni obligatorio, la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad compartida, la recarga de vehículos cero emisiones y el teletrabajo cuando sea posible.
- Medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos, con formación en ambas.
- Soluciones que tengan en cuenta también a visitantes y proveedores, no solo a la plantilla;
- Coordinación con el plan de movilidad municipal, cuando exista.
- Medidas adicionales en los centros de alta ocupación, es decir, los de más de 1.000 trabajadores en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
La ley remite además al principio de jerarquía del artículo 28, que ordena así las preferencias: movilidad activa, transporte público colectivo, esquemas de alta ocupación y, dentro del vehículo privado, las tecnologías de menores emisiones y los servicios de movilidad colaborativa. Es un criterio general de movilidad urbana al que deben ajustarse los PMST, no una obligación de implantar esas modalidades con ese orden predefinido.
Una vez aprobado, el plan debe comunicarse en tres meses a la autoridad que designe la comunidad autónoma, para que lo incorpore al registro del Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). Además, la ley exige un informe de seguimiento a los dos años de su aprobación, que se repite cada dos años. En cambio, no pide objetivos cuantificados, año base ni indicadores.
Por eso, para que el plan de movilidad cuente en la huella de carbono, no basta con tenerlo, hay que poder demostrar qué cambia gracias a él:
- cuántas personas modifican su forma de desplazarse,
- cuántos desplazamientos se evitan,
- qué medidas lo hacen posible y
- qué reducción de emisiones puede atribuírseles.
Estas normas empujan a RRHH a recoger datos que nunca había manejado y, con ellos, a demostrar su valor en una nueva forma de organizar el trabajo.
Los planes de movilidad sostenible desde la perspectiva laboral y de la Inspección de Trabajo
- Negociación del plan. La Ley 9/2025 obliga a negociar cada PMST con la representación legal de las personas trabajadoras (RLPT). Si no hay representación, se crea una comisión negociadora con los sindicatos más representativos y los del sector. La ley obliga a negociar, no a acordar. Según explicó Urgorri, si tras una negociación real y de buena fe, con propuestas y contrapropuestas, no hay acuerdo y se cumple el plazo, la empresa tendrá que aprobar su propio plan. Es aconsejable que recoja alguna propuesta sindical. Esto es distinto de lo que ocurrió durante un tiempo con los planes de igualdad, que no se registraban sin acuerdo. La ley tampoco dice con quién hay que negociar. La inspectora entiende que, como la norma habla de centros de trabajo, lo correcto a priori es hacerlo con los comités de empresa, aunque nada impide que el convenio atribuya esa competencia al comité intercentros.
- Deber de negociar en los convenios. La ley modifica el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores: en la negociación de los convenios colectivos habrá el deber de negociar medidas para promover los PMST. Esta obligación solo se aplica a los convenios cuya comisión negociadora se constituya a partir del 5 de diciembre de 2025. La Dirección General de Trabajo revisa la legalidad de los convenios antes de registrarlos, y Urgorri entiende que los que no incluyan este contenido se devolverán a la comisión negociadora.
- Papel de la Inspección de Trabajo. No le corresponde sancionar que falte el plan. La Ley 9/2025 lo tipifica como infracción leve, con multa de 101 a 2.000 euros, cuando perjudique al sistema de movilidad, y atribuye la sanción a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. A la Inspección sí le corresponde controlar que se cumpla el deber de negociar.
- Inclusión y accesibilidad. La ley incluye la accesibilidad y la movilidad inclusiva entre sus principios, y en lo que respecta a la perspectiva de género, la experta ha puesto como ejemplos garantizar accesos seguros a ubicaciones de centros de trabajo en turnos de noche o madrugada, cuando hay que recorrer a pie cientos de metros desde la parada de transporte.
- Prevención de riesgos laborales y siniestralidad in itinere. Para evitar que una medida de sostenibilidad incremente los accidentes laborales o los in itinere (con bicicletas o patinetes), es necesario integrar la prevención en el diseño de los planes para, por ejemplo, valorar si el vehículo privado es realmente sustituible, ofrecer rutas colectivas de empresa, incrementar las acciones de seguridad vial o colaborar con las administraciones locales.
El PMST convierte algo que hasta ahora se trataba como una cuestión de transporte, cómo llega la plantilla al trabajo, en una cuestión de gestión: cómo se organiza el trabajo, qué alternativas ofrece la empresa, qué datos necesita y qué impacto puede demostrar.
