La gestión de las enfermedades profesionales EEPP en España se basa en un modelo binario: el sistema CEPROSS, mecanismo obligatorio y formal para la notificación y registro de las enfermedades profesionales tipificadas en el cuadro legal, y el sistema PANOTRATSS, mecanismo que registra la información de patologías cuya relación con el trabajo se sospecha o se demuestra bajo el concepto de accidente de trabajo o enfermedad relacionada con el trabajo y que permite una vigilancia epidemiológica más completa de los daños derivados del trabajo. Facilitar el conocimiento del mecanismo de detección, notificación y registro a seguir es el objetivo del documento «Directrices para la investigación de casos de enfermedades profesionales. El marco normativo de la enfermedad profesional», editado por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el que se detalla el procedimiento administrativo y sanitario, el papel de las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social y del Sistema Nacional de Salud (SNS), así como los sistemas de información electrónica obligatorios.
Basada en el Procedimiento de Investigación de Casos de Enfermedades Profesionales del INSST, la guía es una actividad promovida por el Grupo de Trabajo de Enfermedades Profesionales de este organismo en la que han participado diez expertos bajo la dirección de Elena Budría Laborda, especialista en Medicina del Trabajo y jefa de Unidad de Medicina del Trabajo del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA). Su estructura, en 7 capítulos, analiza el proceso de gestión y los mecanismos a seguir en cada una de sus fases.
1. Detección y diagnóstico
- Inicio del procedimiento: El proceso comienza cuando un trabajador llega a la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora (Mutua) que asume la protección de las contingencias profesionales para un posible estudio de EP. Esto puede ser por iniciativa propia o de la empresa, o derivado del Servicio Público de Salud (SPS), del Servicio de Prevención (SP) o de la inspección del SPS o INSS.
- Sospecha médica (SNS y Servicios de Prevención): Cuando el personal facultativo del Sistema Nacional de Salud (SNS) tiene conocimiento de una enfermedad incluida en el Anexo 1 (o en el Anexo 2, cuya inclusión se sospecha) que podría ser calificada como profesional, debe comunicar la sospecha de enfermedad profesional (EP) a la entidad gestora, a la entidad colaboradora y al organismo competente de la Comunidad Autónoma. El personal facultativo del servicio de prevención tiene la misma obligación de comunicación.
- Diagnóstico médico (entidades gestoras/colaboradoras): El diagnóstico definitivo de EP solo puede ser emitido por el personal médico de la entidad que cubre la contingencia profesional (empresa colaboradora de la SS, entidad gestora -INSS o ISM-, o entidad colaboradora -Mutua-).
- Presunción legal: El diagnóstico de las EEPP se basa en una presunción legal que surge de un doble listado de actividad y enfermedad. Si la enfermedad se encuentra en el listado de EEPP (Anexo 1 del RD 1299/2006) y el trabajador desarrolla una actividad listada con los factores de riesgo vinculados (agentes y subagentes), se da por cierto el diagnóstico y no se impone la prueba de la relación de causalidad.
- Investigación empresarial: La empresa tiene la obligación de iniciar la investigación de los daños para la salud una vez se tiene conocimiento de una posible EP, a fin de determinar las causas y adoptar las medidas preventivas necesarias, informando a su Servicio de Prevención.
2. Notificación
- Elaboración y tramitación del parte de EP: Una vez emitido el diagnóstico médico, la entidad gestora o colaboradora que cubra las contingencias profesionales es responsable de elaborar y tramitar el correspondiente parte de enfermedad profesional.
- Uso exclusivo de CEPROSS: Esta tramitación se realiza exclusivamente a través de la aplicación informática CEPROSS (Comunicación de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).
- Información requerida: El parte de EP (definido en la Orden TAS/1/2007) exige información exhaustiva sobre:
- Datos personales y del puesto de trabajo (actual y anteriores).
- Datos económicos de la situación de Incapacidad Temporal (IT).
- Datos relativos a la empresa y su actividad.
- Información sobre la actividad preventiva (modalidad, análisis de causas, evaluación de riesgos laborales y reconocimientos médicos del art. 243 TRLGSS).
- Plazos de notificación:
- La comunicación inicial del parte debe llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo el diagnóstico de la EP.
- La totalidad de los datos requeridos para el parte deben transmitirse en un plazo máximo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación inicial.
- La empresa o los trabajadores por cuenta propia deben facilitar la información requerida a la Mutua o Entidad Gestora para la tramitación del parte en un plazo máximo de cinco días siguientes a la comunicación inicial.
3. Registro
- Registro centralizado (CEPROSS): CEPROSS es la aplicación para la comunicación electrónica de enfermedades profesionales que recaba la información de las patologías incluidas en el cuadro de EEPP (Anexo 1 del RD 1299/2006). La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social es el organismo responsable de administrar el sistema y, por lo tanto, de recoger, analizar e investigar la documentación subida a él.
- Sistema de alertas (CEPROSS): El sistema incluye un servicio de alertas que detecta en tiempo real aquellas empresas que superan límites de siniestralidad establecidos (repeticiones de una misma EP en un centro de trabajo). Esta información facilita a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Administración Laboral a localización de posibles «focos de riesgo».
- Registro de Patologías No Traumáticas (PANOTRATSS): Este sistema, implementado en 2010, complementa la información de CEPROSS al registrar y difundir datos sobre patologías no traumáticas de la Seguridad Social. PANOTRATSS se centra en enfermedades no incluidas en la lista oficial de EEPP, pero que se contraigan por causa exclusiva del trabajo o que se agraven a consecuencia de una lesión constitutiva del accidente (Art. 156.2 e) y f) TRLGSS).