La reforma del Reglamento de la Ley de Extranjería, publicada el pasado mes de julio, ofrece el autoempleo como nuevo mecanismo para solicitar un permiso legal de trabajo a las personas extranjeras que llegan a España. Anteriormente, solo los trabajadores por cuenta ajena podían acceder a este permiso.
Una de las principales novedades de esta reforma se centra en impulsar el emprendimiento, a través de autónomos y sin el requisito que se exigía hasta ahora de poseer recursos económicos mínimos para darse de alta en dicho régimen. De esta manera, los empleos por cuenta propia podrán generar un permiso de trabajo legal.
Desde el Colegio de Graduados Sociales de Barcelona, Girona y Lleida, David Asunción Soriano, jefe de Servicio de la Oficina de Extranjería de Barcelona, y Xosé Rodríguez Gómez, responsable de la oficina sita en la calle Murcia de la Oficina de Extranjería de Barcelona, abordaron las novedades de esta reforma y las principales dudas sobre su entrada en vigor.
En este acto, ambos expertos también destacaron cuestiones del Reglamento que afectan a las personas trabajadoras por cuenta ajena, para quienes la legislación marca que la empresa contratante debe garantizar la retribución del Salario Mínimo Interprofesional con el fin de que la persona extranjera pueda solicitar el permiso legal de trabajo y que la Administración lo autorice.
Por otro lado, con la entrada en vigor de las modificaciones de la Ley de Extranjería, la renovación de los permisos de trabajo se amplía de dos a cuatro años.
Estudiantes extranjeros que quieran trabajar
Además, los cambios también afectarán a las personas extranjeras que decidan venir a estudiar a España. Está claro que tanto la ley antigua como la nueva contemplan que las personas estudiantes puedan trabajar. Partiendo de esta base, para poder autorizar el régimen para la formación, el solicitante deberá acreditar una formación reglada o que le permita obtener una certificación. De esta manera, la persona podrá estudiar y obtener el permiso de trabajo. En este caso, la actividad laboral debe estar limitada a un máximo 30 horas a la semana y estar matriculada a tiempo completo en la formación.
Por último, como otra cuestión destacable de la reforma cabe mencionar que el reagrupamiento familiar también tiene algunas modificaciones en los criterios económicos de referencia para su autorización. En concreto, si la unidad familiar tiene un miembro menor de edad, la referencia para la autorización del permiso la marcará el Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras que, si no hay menores en la unidad familiar, la referencia será el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).