¿Qué empresas han de tener un canal de denuncias interno?

Maite Sáenz18 noviembre 20224min

Las organizaciones obligadas a tener un plan de igualdad figuran entre el conjunto de empresas que deberán disponer de un canal de denuncias en el marco de compliance recogido por el Proyecto de la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Presentado el pasado 22 de septiembre, la nueva norma supondrá la trasposición en el ordenamiento español la Directiva de la Unión Europea 2019/1937, la cual impone la obligación de contar con canales internos de comunicación, tanto en el sector público como en el privado. Su objetivo fundamental es proteger a las personas que comuniquen posibles infracciones o irregularidades frente a represalias, fijando unas normas mínimas que tienen que satisfacer los canales de comunicación y los procedimientos de investigación interna, y también unas sanciones por incumplimiento. 

 

Un canal de denuncias es un cauce confidencial para comunicar sospechas de conductas ilícitas o contrarias a la legalidad vigente o a las normas y políticas internas de una organización. La mayoría de las empresas que ya tienen implantado un canal de denuncias suelen pertenecer al sector farmacéutico, tecnológico, socio-sanitario, construcción, consultoría, finanza y sector asegurador.

 

Tal y como explican desde IDBO Compliance, según el Proyecto de Ley se considerarán, infracciones leves, por ejemplo, incumplir con la obligación de colaborar en la investigación de una denuncia o remitir información de forma incompleta a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, de manera deliberada o fuera de plazo, en cuyo caso la sanción puede llegar a los 10.000 euros para una persona física y hasta los 100.000 euros para una persona jurídica.

Constituirán infracciones graves, aquellas que limiten los derechos y garantías previstos en la ley, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o no adoptar las medidas para garantizar el secreto de las comunicaciones, entre otras. Estas infracciones conllevarán una sanción de 5.001 a 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas. Entre el listado de infracciones muy graves se incluyen, además de no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad, entre otras cuestiones, en cuyo caso la ley prevé sanciones de 30.001 a 300.000 euros para personas físicas, y de 600.001 a 1 millón de euros para las personas jurídicas.

 

ORGANIZACIONES QUE TENDRÁN QUE DISPONER DE CANALES DE DENUNCIA
• Todas las organizaciones que tengan contratados 50 o más trabajadores (tanto del sector público como privado).

  • Todas las entidades que integran el sector público, entre las cuales se destacan: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público.
  • Los sujetos obligados por la Normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  • Organizaciones obligadas a tener un Plan de Igualdad.
  • Entidades educativas y/o deportivas en las que haya presencia de menores.
  • Aquellas que deseen participar en determinadas licitaciones y recibir fondos europeos.
  • Organizaciones con Programas de Cumplimiento Normativo Penal
  • Organizaciones que requieran certificarse conforme a los estándares UNE-ISO 37001, UNE-ISO 37301 y UNE 19601.

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