■ “Con independencia de las medidas estructurales necesarias, hay que tomar medidas emergentes para problemas emergentes como es el del desempleo juvenil. La tasa de más del cuarenta por ciento actual es de absoluta emergencia”.
Con esta contundencia ha defendido Juan Antonio Sagardoy las recomendaciones que contiene el informe “Propuesta de medidas urgentes en materia de empleo juvenil” que acaba de presentar el Instituto de Relaciones Laborales y Empleo de la Fundación Sagardoy. Liderado conjuntamente con Jesús R. Mercader, Director de Programas de Formación e Investigación del citado Instituto, el informe recoge cinco medidas básicas:
1.- La sustitución y/o reforma de los contratos en prácticas y para la formación por un nuevo «contrato de ingreso y fomento del empleo juvenil, especialmente pensado para colectivos con mayor riesgo de exclusión.
2.- La clarificación del marco regulador del régimen de becas y la propuesta de un Estatuto del Becario.
3.- La modificación de la regulación del régimen de los Programas de Cooperación Educativa.
4.- Flexibilidad del régimen del contrato a tiempo parcial.
5.- Los programas de fomento de la empleabilidad de los trabajadores jóvenes.
España es el país de la Unión Europea con mayor tasa de desempleo de este colectivo -un 43%- a la que, además, contribuyen unas igualmente elevadas cifras de fracaso escolar. El resultado, ha comentado Mercader, es un serio riesgo de exclusión social; una situación que, en términos refraneros y a juicio de Sagardoy, exige, como gran mal que es, grandes remedios.
Y para ello, el informe vuelve la vista a nuestro entorno europeo. ¿Qué hay de diferente en el resto del continente para que la proporción de desempleo jóvenes-resto de la población está más cercana a la habitual –el doble- bien alejada de la nuestra –el triple-? Las experiencias comparadas recogidas por el estudio se resumen en tres modelos de actuación:
– Modelo francés y luxemburgués: Contratos formativos (no necesariamente distinguiendo dos modalidades) vinculados al aprendizaje oficio o adquisición experiencia profesional..
– Modelo alemán: Alternancia trabajo-empleo. Contratos temporales, eminentemente formativos, donde la formación práctica es competencia de la empresa y, al menos, esta formación ha de representar entre el 50-70% del total de la jornada.
– Modelo holandés: El éxito del modelo se sustenta en el diseño curricular previsto en el sistema educativo. Una mayor coordinación servicios públicos de empleo y población desempleada.
Es en base a estas experiencias comparadas y a la situación actual de nuestro país es sobre las que el informe propone las medidas antes referidas y a las que se suman también iniciativas concretas en materia de Seguridad Social:
– Bonificar la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años con problemas de empleabilidad.
– Bonificar el 100% de las cuotas patronal y obrera por la celebración de contratos formativos.
– Favorecer el acceso a las prestaciones, modulando el periodo de carencia en función de la edad del sujeto y asimilando a tiempo cotizado el periodo destinado a formación.
– Mejorar la intensidad de la acción protectora, modificando la deficitaria protección del contrato para la formación y ampliando la edad de percepción de la pensión de orfandad.