La Ley de Familias entrará en vigor en cuanto finalice su aprobación parlamentaria y se publique en el BOE. Esta nueva normativa engloba diferentes medidas que impactan en el ámbito laboral, aunque la ampliación de causas de nulidad de despidos es quizás la más relevante.
El pasado 28 de marzo se aprobó en el Congreso de Ministros la nueva Ley de Familias. Aunque tendremos que esperar a su publicación, la redacción de la norma deja muy claro que se amplían las causas y aparecen nuevos supuestos de nulidad de los despidos.
Esta normativa no debería ser novedosa, ya que, tal y como señala Estela Martín, DirCom & RSC en SincroGO, “deriva directamente (como el famoso permiso parental del que tanto se está hablado) de la Directiva (UE).
La directiva de SincroGO apunta a que la Ley de Familias debería estar ya en vigor y destaca que “una vez más, España ha vuelto a incumplir el plazo de trasposición de una Directiva. En este caso, el plazo para trasponer la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, expiró el 2 de agosto de 2022.”
¿Qué implica la Ley de Familias?
En líneas generales, se puede afirmar que la Unión Europea ha pedido a los Estados miembros que prohíban el despido de un trabajador por haber solicitado o disfrutado de un permiso de paternidad, un permiso parental, un permiso para cuidadores o el tiempo de ausencia del trabajo contemplado en el artículo 9.2 de fórmulas de trabajo flexible.
Además, esta nulidad de despidos afectará tanto a los disciplinarios como a los objetivos.
Nuevas causas de nulidad tanto en despidos disciplinarios como en los objetivos
- Que un trabajador se haya acogido a los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural a que se refiere el artículo y disfrute del permiso parental.
- Las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión.
- Trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refiere el artículo 37, apartados 3.b) y b) bis, 4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3.
- Las trabajadoras víctimas de violencia de género o violencia sexualpor el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
Otras causas de nulidad objetiva
Un despido objetivo es nulo cuando se acredita la procedencia del despido y esta se encuentra entre los supuestos previstos por la normativa vigente. Con la nueva Ley de Familias, además de las causas tradicionales, se añaden las siguientes:
- Será nulo el despido de trabajadores durante el futuro permiso parental de ocho semanas. Este permiso, de duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido por ley. Será así, aunque se considere, más que un permiso, una causa de suspensión del contrato de trabajo.
- Los despidos objetivos serán declarados nulos cuando los trabajadores se hayan acogido a la solicitud de adaptación de jornada (que incluye, entre otros, la posibilidad de pedir teletrabajo). La norma hace referencia expresa a que el despido será nulo no solo para los que “estén disfrutando de la adaptación”, sino también para los que “la hayan solicitado”, por lo que cabría entender que el hecho de realizar la petición de adaptación ya blindaría al trabajador frente al despido.
- Será nulo el despido de los trabajadores que disfruten de los futuros cinco días de permiso por accidente o enfermedad graves u hospitalización que regula la Ley de Familias.
- Será nulo el despido de los trabajadores que se cojan el permiso de dos días(cuatro si hay desplazamiento) por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Junto con la nulidad en el caso de víctimas de violencia de género, se introduce también expresamente a las víctimas de violencia sexual.
En definitiva, tal y como indica Estela Martín, DirCom & RSC en SincroGO, “aunque hay que esperar a que culmine la tramitación parlamentaria y a la entrada en vigor de la Ley de Familias, se ampliará y reforzará la protección de los trabajadores que se acojan a medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral frente al despido”.