Guía para entender el “7p”

Redacción26 abril 20197min
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El trabajo desarrollado en el extranjero puede beneficiarse de una exención de hasta 60.100 euros anuales, siempre que se cumplan unos requisitos. Así lo prevé el art. 7 de la Ley del IRPF o comúnmente conocido como “7p”.

Las nuevas formas de trabajo permiten aplicar una exención sobre el salario de los días trabajados en el extranjero. En este sentido, la legislación española prevé la exención por trabajo desarrollado en el extranjero y comúnmente conocida como “7p”, por ser el artículo de la ley de IRPF en el que está desarrollada.

Requisitos para aplicar la exención

Según la Ley del IRPF, están exentos hasta un límite máximo de 60.100 € anuales los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que:

a) el trabajador sea residente fiscal en España, es decir, contribuyente por el IRPF;

b) los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero y que el destinatario de los servicios del trabajador sea una empresa o entidad no residente en España o establecimiento permanente radicado en el extranjero;

c) en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o similar a la del IRPF, y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal.

Aplicación de la exención: cambio de criterio

En una reciente sentencia de 28 de marzo de 2019, el Tribunal Supremo ha cambiado el criterio que hasta ahora venía usando la AEAT y la DGT. Estipula que la exención prevista en el artículo 7.p) de la Ley de IRPF exige que el perceptor de los rendimientos del trabajo realice efectivamente en el extranjero trabajos para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Como apunta Joao Antunes de Vasconcelos, Tax Manager de GD Global Mobility, lo verdaderamente novedoso de esta sentencia, y que puede cambiar la interpretación que se venía haciendo de la norma, es que no reclama que los destinatarios de los trabajos del sujeto pasivo del IRPF sean los únicos beneficiarios del mismo.

Por tanto, la exención se podría aplicar a los rendimientos percibidos por el trabajador siempre que la empresa o entidad no residente en España se vea beneficiada de los trabajos efectivamente desarrollados por el empleado en el extranjero, aunque también se beneficie la entidad empleadora de este último en España.

Supuestos prácticos de aplicación

Como hemos señalado, con la sentencia del Tribunal Supremo anteriormente mencionada, el criterio para la aplicación de la exención por trabajos desarrollados en el extranjero deberá cambiar, siendo que el destinatario efectivo de los servicios del trabajador y beneficiario será la entidad extranjera, pero también lo podrá ser la española.

Habrá que analizar en cada caso si se podrá o no aplicar la exención por trabajo desarrollado en el extranjero. En principio, esta exención está abierta a todos los sectores en tanto se cumplan los requisitos establecidos en la norma. Podrían, por ejemplo, aplicar esta exención:

– un consultor que se desplazada a trabajar para un cliente en el extranjero;
– un técnico que se desplaza al extranjero para realizar trabajos en beneficio del cliente;
– un trabajador que se desplaza a empresas del grupo en el extranjero en trabajos de asistencia y soporte (“cuando una empresa independiente hubiera estado dispuesta a pagar a otra empresa independiente por esos servicios”).

Es importante también recalcar que no existe una limitación a la duración del desplazamiento, en tanto que el empleado sea residente fiscal en España en el ejercicio de aplicación de la exención.

Hay que recordar que este régimen es incompatible con el de excesos por destino en el extranjero.

¿Cómo se calcula? Para el cálculo de la retribución se toman los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Aplicación de los avances digitales en la gestión de la exención

Para ayudar a los trabajadores y a las compañías en la aplicación de esta exención, el equipo de GD Global Mobility ha desarrollado una herramienta a través de la cual el trabajador podrá acceder desde su dispositivo móvil u ordenador e indicar los viajes realizados, funciones, duración, así como adjuntar tarjetas de embarque u otros documentos pertinentes.

Una vez realizada esta acción, seremos nosotros los que nos encargaremos de comprobar y validar los viajes de cada uno de ellos para posteriormente generar un dossier mensual donde aparezcan desglosados todos los desplazamientos, así como las cantidades exentas e incluir en la nómina siempre teniendo en cuenta los criterios establecidos en la política de la compañía.

A través de esta herramienta es posible conseguir una mayor eficiencia y plena seguridad jurídica en la gestión integral de esta exención.

En GD Global Mobility podemos darte un asesoramiento legal específico en relación con la aplicación de la exención conocida como “7p”, y resolver todas tus dudas en esta materia.


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