El contrato fijo discontinuo: las cinco modalidades y sus ventajas

Celia González5 abril 20223min

La Reforma Laboral (RD-L 32/2021) supone la supresión del contrato de obra y la consiguiente reformulación del modelo fijo discontinuo. Esta ley contempla cinco modalidades de fijo discontinuo: estacional, intermitente, adscrito a contratas o concesiones, ETT y sector público. Cada una contempla supuestos específicos que están sujetos a normas particulares. También, tal y como explica Jesús Lahera Forteza, catedrático de Derecho del Trabajo de la UCM y consultor de Abdón Pedrajas Littler, están sujetas a unas reglas comunes.

Este Webinar ORH, organizado junto con Abdón Pedrajas Littler, se ha centrado en estas cinco modalidades que explicamos a continuación:

  • Estacional. La realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada.
  • Intermitente. Prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
  • Adscrito a contratas o concesiones. Prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en defecto de previsión convencional, será de tres meses. Una vez cumplido dicho plazo, la empresa adoptará las medidas coyunturales o definitivas que procedan, en los términos previstos en esta norma.
  • Empresas de trabajo temporal. Una empresa de trabajo temporal y una persona contratada para ser cedida.
  • Sector público. Esenciales para el cumplimiento de los fines de las Administraciones Públicas y las entidades públicas previa acreditación.

Cada una de las modalidades debe aplicarse en supuestos distintos. Un aspecto muy destacable es la flexibilidad que estos contratos aportan a las empresas y la seguridad que conlleva para los trabajadores en comparación con los contratos temporales. Por otra parte, cabe mencionar que la norma contempla que futuros convenios colectivos establezcan el régimen para los llamamientos, así como mínimos de actividad y máximos de inactividad (supuestos ya contemplados en la norma para la modalidad de adscrito a contratas o concesiones).


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