Con la entrada en vigor del RD 257/2018 que modificó el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social incluyendo el polvo de sílice libre como agente químico causante de cáncer de pulmón y del RD 1154/2020, que modifica el RD 665/97 incluyendo en su anexo I el polvo respirable se sílice cristalina como sustancia cancerígena, nos situamos ante un nuevo panorama normativo que afecta a numerosos sectores de actividad entre cuyos procesos productivos está presente el mencionado agente.
La gestión del riesgo por exposición a sílice cristalina respirable (SCR) como agente cancerígeno implica “adoptar una vigilancia de la salud más estricta, tanto colectiva como individual, con exámenes de salud iniciales y periódicos anuales tras ausencias prolongadas, así como posocupacionales”, ha explicado el médico especialista en Medicina del Trabajo de Unión de Mutuas, Pedro Soto, en una jornada sobre el tema organizada por Foment del Treball, con el apoyo de la Generalitat de Catalunya.
En estos casos, y según la nueva normativa, la historia clínica del paciente deberá “incorporar radiografías de tórax, espirometría y otras pruebas específicas ante hallazgos patológicos o en sectores de actividad determinados”. Además, las compañías deberán “mantener una lista actualizada de trabajadores expuestos, un historial de exposición e historiales médicos individuales 40 años después de finalizada la exposición”, añade Soto.
Medidas preventivas y organizativas
Las nuevas medidas a aplicar para prevenir, controlar el riesgo y asegurar la protección de los trabajadores incluyen, siempre que sea técnicamente posible, evitar la utilización del agente cancerígeno mediante su sustitución por una sustancia o procedimiento de trabajo menos peligroso, así como el uso de sistemas cerrados que eviten la interacción del agente con el trabajador, según ha expuesto el técnico de prevención de Unión de Mutuas, Javier Murcia
No obstante, en caso de que las disposiciones antes mencionadas no sean técnicamente viables y exista riesgo de exposición al polvo de SCR, se debe garantizar que ésta se reduzca al nivel más bajo posible, empleando medidas técnicas y organizativas, como la limitación de las cantidades del polvo de SCR y de los trabajadores expuestos al mismo, el rediseño de los procesos o los procedimientos de trabajo para reducir al mínimo la formación de este polvo, la captación del mismo en el origen mediante sistemas de aspiración, la realización de mediciones, el mantenimiento de medidas higiénicas y de limpieza, y la delimitación de las zonas de riesgo, entre otras.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias relativas a la ropa de trabajo (incluido el almacenamiento por separado respecto de la ropa de calle), la asignación de tiempo para el aseo personal de los trabajadores de hasta diez minutos antes de la comida y otros diez minutos antes de abandonar el puesto de trabajo, así como el uso de equipos de protección personal, entre los que destacan específicamente las mascarillas con filtros contra partículas para evitar la inhalación del polvo SCR.
Según Murcia, todo esto supone un “salto cualitativo en cuanto al nivel de exigencia anterior, cuando el polvo de sílice cristalina era considerado un agente químico contaminante, aumentando ahora el nivel de protección requerido, lo que supone también un reto para las empresas desde el punto de vista técnico, organizativo y económico”.