Cómo gestionar la formación bonificada vinculada a los ERTE

Redacción28 octubre 20215min

El RD Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorroga los ERTES hasta el 28 de febrero de 2022 y en su artículo 3 vincula a la realización de acciones formativas un mayor porcentaje en las exoneraciones. En el webinar organizado por ORH en colaboración con BAI Formación se ha analizado en profundidad el impacto que esta nueva norma tiene en el procedimiento de gestión de la formación bonificada por parte de las empresas.

“Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; esto es formación programada o de oferta”. Este es el punto de referencia que ha tomado Carmen Pont, directora de BAI, en la intervención con la que se ha abierto la sesión y en la que también han participado Beatriz Castiñeira y Mª Ángeles Cortes, del equipo de Asistencia Técnica CEOE-CEPYME de Fundae.

ASPECTOS CLAVE DEL RD-LEY 18/2021

  • El aumento del porcentaje en las exoneraciones aplica a los trabajadores afectados por el ERTE entre el día 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
  • Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; esto es formación programada o de oferta.
  • Se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.
  • Se podrá impartir la formación en todas las modalidades: presencial, aula virtual y teleformación.
  • La representación legal de las personas trabajadoras, de existir, deberá ser informada sobre las acciones formativas propuestas.
  • Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo.
  • El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora se establece a continuación en función del tamaño de la empresa, a partir de 10 personas de plantilla:
    o  a) De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas
    o  b) De 50 o más: 40 horas
  • Transcurrido el plazo máximo de ejecución de la formación el SEPE verificará la realización de las acciones formativas y si no se han realizado la ITSS iniciará expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por las exoneraciones indebidas respecto de cada una de las personas que no han hecho la formación
  • Si la empresa acredita la puesta a disposición de las AAFF a cada persona trabajadora no tendrá que reintegrar las exoneraciones. El reintegro, en su caso, es individual.
  • Las empresas que formen a personas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo en las condiciones previstas en los párrafos anteriores tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada de la cantidad que se indica a continuación, en función del tamaño de la empresa:
    o  a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
    o  b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona.
    o  c) De 50 o más personas: 320 euros por persona.

Puedes ampliar más información accediendo al vídeo completo de la sesión aquí:


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