Ya es legal la videovigilancia sin información previa al trabajador
A partir de ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley.

Maite Sáenz7 abril 20167min
Una sentencia del Tribunal Constitucional poner fin a la necesidad de informar a los trabajadores de que están siendo grabados en sus puestos de trabajo y a partir de ahora sólo será necesario que la empresa coloque en la ubicación en cuestión un distintivo genérico de “zona videovigilada”.
A partir de ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley.
A partir de ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley.

Una sentencia del Tribunal Constitucional poner fin a la necesidad de informar a los trabajadores de que están siendo grabados en sus puestos de trabajo y a partir de ahora sólo será necesario que la empresa coloque en la ubicación en cuestión un distintivo genérico de “zona videovigilada”. La mencionada sentencia, del 3/3/16, establece que la empresa podrá vigilar con cámaras a sus empleados sin informarles del fin concreto de estas grabaciones y sin contar con su consentimiento. Adiós, pues, a la hasta ahora exigida información «previa, expresa, precisa, clara e inequívoca» por parte de la empresa a los trabajadores para poder instalar cámaras de videovigilancia en los lugares de trabajo.

Esta sentencia supone, en palabras del profesor Pere Vidal, colaborador de Derecho de la UOC, un cambio de doctrina y «choca de lleno con el derecho a la intimidad y a la dignidad, y ampara cierta presunción de culpabilidad. Según la anterior sentencia del Tribunal Constitucional 29/2013 era necesario que hubiera distintivos anunciando la instalación de videovigilancia, que se notificase la creación en el fichero en la Agencia Española de Protección de Datos y que se indicara en qué casos las imágenes serían examinadas, con qué propósitos y durante cuánto tiempo, explicitando si se utilizarían como sistema de control del trabajo y si se impondrían sanciones disciplinarias», explica el experto, que añade que «aunque las cámaras fueran apreciables a simple vista, la empresa tenía el deber de informar de ello a los trabajadores de forma precisa».

PRESUNCIÓN DE ILEGALIDAD POR PARTE DEL TRABAJADOR. ¿TRABAJADORES PRESUNTAMENTE CULPABLES?

A partir de ahora, la mera sospecha de que un trabajador está cometiendo una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley. «No se necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de imágenes grabadas», pues, según el Tribunal Constitucional, «se trata de una medida destinada a controlar el cumplimiento de la relación laboral, los derechos y deberes laborales del trabajador y no atenta, como hasta ahora, contra su derecho a la intimidad ni a la dignidad».

El abogado laboralista afirma que «el empresario, ante una “sospecha previa acreditada y fundada”, tiene el amparo para instalar cámaras de videovigilancia sin explicitar su fin a los trabajadores», pero advierte de que los límites entre sospecha e indicio pueden ser confusos y demasiado subjetivos. «El peligro de esta sentencia es que, en ocasiones, puede ser difícil determinar cuándo nos encontramos ante una sospecha fundamentada y cuándo lo que se pretende realmente es controlar la actividad de los empleados, tratando de “pillarlos” en un incumplimiento sin haberlos advertido de la presencia de las cámaras.»

De hecho, tal y como alerta Pere Vidal, la doctrina transgrede la buena fe contractual entre trabajador y empresario e «instaura una “presunción de culpabilidad” que ampara la instalación de cámaras». Estamos ante un nuevo sistema de control laboral, y Pere Vidal considera que, «de conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, la empresa debería avisar a los representantes legales de los trabajadores (Comité de Empresa o delegados de personal) de la instalación de cámaras, informándoles de su ubicación y los motivos de la misma».

MÁS VIDEOVIGILANCIA, MÁS INSEGURIDAD LABORAL

Se trata de una sentencia que permite grabar en cualquier espacio donde se desarrollen tareas laborales, desde despachos hasta tiendas, etc. «Son las grandes empresas las que», según Neus Soler, profesora colaboradora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, «pueden sumarse a esta tendencia, pues permite hacer muy patente el nivel de productividad de los trabajadores, su implicación con la empresa y su honestidad, y hacer más visibles ciertas “irregularidades”».
«Sin embargo, la instalación de cámaras debe ser equilibrada con las necesidades de la empresa y el fin pretendido», explica Pere Vidal, que afirma que la sentencia tiene en cuenta la proporcionalidad, es decir, «si dos cámaras son suficientes para conseguir el fin pretendido, no hay que instalar seis, y si con la grabación audiovisual es suficiente, no será necesario grabar el sonido». Neus Soler explica que, a pesar de la proporcionalidad, «para los trabajadores, la sensación de sentirse vigilado supone incomodidad, nadie se siente cómodo sabiendo que está siendo vigilado, y todavía menos sin saber el fin o los motivos de ello». La experta añade que esta medida «aumenta la inseguridad laboral de los empleados. Saber que estás controlado puede crear incertidumbre, estrés y angustia».

El dilema reside, en definitiva, en «decidir si las medidas de control pueden aumentar la productividad de los trabajadores o no». Neus Soler concluye que «restringir la autonomía de las personas es negativo y que para aumentar la productividad hay que motivar a los trabajadores y confiar en su responsabilidad».

 

Un comentario

  • abogado especialista herencias orihuela

    30 noviembre 2018 at 14:22

    Estoy feliz de encontrar posts donde hallar informacion tan necesaria como esta. Gracias por aportar este articulo.

    Saludos

    abogado especialista herencias orihuela http://www.subufete.com/abogado-herencias-alicante

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