El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una empresa en proceso de conflicto colectivo motivado por la existencia de una nueva cláusula en los nuevos contratos por la que se permitía la comunicación con el empleado vía SMS o correo electrónico.
La cláusula estipulaba que “ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”.
El Tribunal Supremo se opone a que el contrato de trabajo se haga constar mediante cláusula/tipo que el trabajador presta su consentimiento voluntario a aportar los referidos datos personales. De este modo el empleado se convierte en la parte más débil del contrato y además al ser incluida ésta en un momento en el que el empleo es un bien escaso, puede entenderse que su consentimiento no es pleno y voluntario. Es así como el TS admite que esta cláusula “debe excluirse de los contratos de trabajo”.
La relación laboral siempre se ha desarrollado sin instrumentos como el teléfono personal o correo electrónico por lo que el Tribunal Supremo considera que no son “necesarios para el mantenimiento o cumplimiento” del contrato de trabajo.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art.2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica “profesionales”, esto se refiere a los que están destinados, específicamente, a la actividad profesional.
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