Los expertos advierten de la ausencia de legislación española en los procesos de movilidad internacional de trabajadores

Redacción ORH9 diciembre 20155min

“Antes de la crisis, el término expatriado o desplazado se relacionaba con un blindaje económico, dadas las grandes ventajas sociales y económicas que llevaba aparejado el desplazamiento. En cambio, en los últimos años estamos viendo situaciones motivadas por una posibilidad de promoción profesional, pero también salidas forzadas como consecuencia de las escasas oportunidades laborales en España”, explica Laura Guillén, responsable del departamento laboral de Marimón Abogados.

ADEFAM

ADEFAM, junto con el despacho Marimón Abogados, ha analizado la movilidad internacional de los trabajadores, centrándose en los aspectos legales que en materia laboral y fiscal  afectan a las personas en esta situación. Este fenómeno afecta a más de 2,18 millones de españoles y, desafortunadamente, España no cuenta con un desarrollo jurídico para gestionarlo.

En la misma línea, Laura Guillén aseguró que tanto el concepto de expatriado como el de desplazado se encuentran muy poco desarrollados y por ello hace hincapié en la necesidad de que empresarios y empleados pacten las condiciones del desplazamiento. Además, la experta subraya una buena selección del candidato, una comunicación completa entre ambas partes e involucrar a la familia en los casos en los que la persona se traslade con su núcleo familiar. A la hora de expatriar a un trabajador también es necesario dejar claro el plan de carrera, incluyendo cuál será su situación laboral a la vuelta.

Según el análisis de los expertos, la realidad actual de los trabajadores expatriados está muy influenciada por el hecho de que las compañías quieren, por un lado, abrir nuevas líneas de negocio y, por otro, conseguir un equilibro de sus costes. En muchos casos, esta situación supone la suspensión o la extinción de la relación laboral en España de los trabajadores desplazados y, en su lugar, se procede a la localización del empleado en el país de destino. En este sentido, el proceso de movilidad internacional puede generar controversia y disputas, sobre todo en el momento de retorno.

MARCO FISCAL: IMPATRIADOS Y EXPATRIADOS

Lidia Bazán, abogada directora de Marimón Abogados y especialista en Derecho Tributario, explica que los con respecto a los impatriados, y con el fin de estimular la economía y atraer talento a España de directivos y profesionales cualificados, se estableció en 2005 el denominado “régimen Bechkam”.

Este marco legal supone la tributación como no residentes de las rentas del trabajo en el año en que adquieren la residencia en España y los cinco siguientes, lo que implica una tributación al tipo del 24% frente a la escala gradual general del IRPF (hasta el 45%). La mayor novedad de la reciente reforma ha sido la posibilidad de aplicar este régimen a  los administradores, siempre que no tengan una relación de vinculación con la sociedad.

En cuanto a los expatriados, se desarrolló la exención aplicable por un importe de hasta 60.100 euros para rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero para una entidad no residente, manteniendo el trabajador la condición de residente fiscal en España. Esta exención tiene por objetivo favorecer la expansión de las empresas españolas fuera de nuestras fronteras.

 


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales