El TS declara que se pueden restringir el principio de voluntariedad y el derecho a la intimidad cuando la negativa a someterse a los mismos pueda colisionar con otros derechos básicos o con otros bienes jurídicamente protegidos. Así lo recoge el Espacio Asesoría Lefebvre en una nota explicativa de la STS Sala 4ª de 7 marzo de 2018, según la cual, atendiendo a las funciones propias de su puesto de trabajo, se declara ajustada a derecho la obligatoriedad de los escoltas y vigilantes de seguridad de someterse a los reconocimientos médicos periódicos.