En el número 116 de la revista de ORH – Observatorio de Recursos Humanos, Carlos Miralles, abogado, departamento laboral de Baker & Mckenzie Barcelona, nos habla sobre «La sucesión de contratas de seguridad», explicando si es posible que el Convenio colectivo excluya la responsabilidad solidaria de la empresa entrante en las deudas salariales existentes de la empresa saliente con sus trabajadores.
“La sucesión de contratas regulada en los convenios colectivos es algo muy común en los sectores en los que la actividad principal recae en la mano de obra, como en el de la limpieza o el de la seguridad.
Hasta ahora, en la práctica más garantista, cuando existía una continuación en la actividad de la empresa entrante con una sucesión de parte significativa de la plantilla, fuera o no fuera esta asunción voluntaria por parte de la empresa entrante, se aplicaba el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al existir una sucesión de empresas, además de las garantías adicionales que pudiera ofrecer el convenio colectivo de aplicación”.
Para leer, en su totalidad, el artículo de Carlos Miralles, pinche en este enlace.