La Responsabilidad Social en la reestructuración de empresas

Nacho Torres29 septiembre 20164min

rsc

Gracias a la Responsabilidad Social Empresarial (RSE), y Responsabilidad Social Corporativa (RSC), hoy es posible congregar moral y ética con el gobierno de las empresas. En España, este comportamiento que puede definirse como ciudadano, social o sostenible, tiene sus raíces en los conocidos informes Olivencia, Aldama y Conthe, que desarrollan algunos aspectos de la RSC.

En el ámbito laboral, la aplicación de estos criterios implica un cambio en la implantación de las medidas clásicas de reestructuración de plantillas. En concreto, la RSC provoca que reestructuración ya no sea sinónimo de pérdida de empleo. Gracias a la RSC el término reestructuración significa, más bien, novación, modificación, adaptación, reubicación. Pero no despido, o al menos no directamente.

Recogiendo este testigo, el Real Decreto 1483/2012 desarrolla en su articulado las denominadas “medidas sociales de acompañamiento”. De acuerdo con esta norma, durante la negociación de la medida extintiva debe tratar de implantarse protocolos que favorezcan o permitan la adopción de medidas de reestructuración socialmente responsables. En concreto, se crea un espacio en la mesa de negociación con el objetivo de localizar aquellas medidas que permitan alcanzar el objetivo (reestructurar) minimizando situaciones laborales irreparables, salvo en aquellas situaciones límite que impidan acometer este tipo de soluciones.

Entre las medidas reseñadas por la norma se encuentran aquellas destinadas a evitar o reducir los despidos colectivos, como la recolocación interna, la movilidad funcional, la movilidad geográfica, las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo aplicable, las acciones de formación y reciclaje… Pero también medidas para atenuar las consecuencias del despido colectivo, como por ejemplo la implantación del derecho preferente de reingreso, recolocación externa a través de empresas autorizadas, acciones de mejora de la empleabilidad, la promoción de empleo por cuenta propia, medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica o salarial… Particularmente, en las empresas de cierto tamaño, la norma obliga a desarrollar un plan de recolocación externa para trabajadores afectados, con un contenido mínimo que garantice la puesta en contacto con ofertas existentes, orientación profesional, formación profesional, y atención personalizada.

En definitiva, y aunque tradicionalmente se ha equiparado reestructuración con adelgazamiento del organigrama, la RSC obliga a la empresa en crisis a adaptarse a estas nuevas exigencias, primando la adaptación sobre la extinción, y favoreciendo la modificación antes que el despido. Fruto de esta nueva cultura es cada vez más habitual, en un contexto de reestructuración laboral, el uso de términos como management buy out, spin off, re-emprendimiento, re-industrialización, outsourcing, outplacement… términos que identifican medidas alternativas al despido, que permiten reestructurar de manera socialmente responsable.

Escrito por Pablo Salguero, Departamento Laboral de Garrigues, en el blog de Garrigues. 


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