Según la sentencia del 11 de noviembre del Tribunal de Justicia de la UE ha determinado que la anulación de un contrato de trabajo por la negativa del empleado a aceptar un cambio de los aspectos esenciales del contrato “es un despido”.
El caso al que se refiere esta sentencia es el de una trabajadora española al creer que se su empresa debería aplicar el procedimiento de despido colectivo. La empleada aceptó un acuerdo de extinción contractual tras ser informada de la modificación de sus condiciones de trabajo: una reducción del 25% de su remuneración fija. La sentencia fija que “considerar que la falta de aceptación del trabajador de una reducción salarial del 25% no está incluida en el concepto de despido privaría a la directiva de su eficacia plena, menoscabando la protección de los trabajadores”.
Esta sentencia interpreta la Directiva 98/59 en el sentido de que el hecho de que un empresario proceda, unilateralmente y en perjuicio del trabajador, a una modificación sustancial de elementos esenciales del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona del trabajador queda comprendido en el concepto de «despido» .Por lo tanto, no sólo afectaría a los cambios sustanciales que afectarán a la cuantía salarial sino también al resto de elementos esenciales del contrato. También recordó que los despidos se caracterizan por la falta de consentimiento del trabajador.
En estos casos, los responsables de los departamentos de RR.HH. deben tener en cuenta que estas rescisiones de contratos como consecuencia de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo son consideradas despidos y, por lo tanto, debemos contabilizar tales despidos para aplicar el procedimiento de despido colectivo.
Fuente: Lee el post de Marta Martínez, tutora del Máster en Dirección de Recursos Humanos de IMF Business School.