El registro de la jornada laboral diaria es una obligación para la empresa
La Audiencia Nacional establece que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada

Maite Sáenz8 marzo 20164min
la Sentencia 207/2015, de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo de Bankia, impone a las empresas la obligación de registrar de forma diaria la jornada de sus trabajadores (aun cuando éstos no realicen horas extraordinarias) y de entregar a los representantes legales de los trabajadores que lo soliciten, copia de dichos resúmenes.
La Audiencia Nacional establece que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada
La Audiencia Nacional establece que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada

Tal y como recoge Beatriz Prieto en el blog de Deloitte, la Sentencia 207/2015, de la Audiencia Nacional, de 4 de diciembre de 2015, dictada en un procedimiento de conflicto colectivo de Bankia, impone a las empresas la obligación de registrar de forma diaria la jornada de sus trabajadores (aun cuando éstos no realicen horas extraordinarias) y de entregar a los representantes legales de los trabajadores que lo soliciten, copia de dichos resúmenes.

La sentencia ha venido a arrojar luz sobre la cuestión de si es presupuesto constitutivo para el control efectivo de la jornada de trabajo la existencia previa de un registro diario de la jornada o si dicho registro es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias. Según recoge el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, «a efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente», y de acuerdo a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a recibir copia de los citados resúmenes de la jornada.

La experta explica que la entidad demandada se ampara en que, al no realizar sus empleados horas extraordinarias, no tiene obligación de llevar ese registro diario de la jornada de sus empleados, una posición ante la que la Audiencia puntualiza que se trata de dos cuestiones diferentes: una, que se realicen o no horas extraordinarias, y otra, que es la obligación de registrar diariamente la jornada de los empleados. En su sentencia no deja resquicios para la duda y zanja la cuestión estableciendo que el registro diario de la jornada de los trabajadores es un deber ineludible para la empresa en la medida en que de no ser así difícilmente los trabajadores y sus representantes podrían controlar si realmente se realizan o no dichas horas extraordinarias y si, en caso de realizarse, se cumplen los límites establecidos legalmente. Además, recuerda que el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores pretende procurar al trabajador un medio de prueba documental para acreditar la realización de horas extraordinarias que precisa necesariamente de ese registro diario.

La Audiencia también puntualiza que lo que se deben registrar no son las horas extraordinarias sino la jornada diaria trabajada (que puede no contemplar horas extraordinarias) y recuerda que una jornada diaria puede prolongarse sin que se produzcan horas extraordinarias, circunstancia ésta que sólo concurriría cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de 40 horas semanales.

Concluye la abogada de Deloitte diciendo que «de nada han servido los diferentes argumentos utilizados por Bankia para tratar de evitar dicha obligación (que existen en la empresa diferentes horarios, siendo además muchos de ellos flexibles; que algunos empleados no realizan su jornada total o parcialmente en el centro de trabajo, etc.). La Sentencia determina que esos argumentos no sólo no eximen a la entidad de cumplir con tal obligación sino que determinan, con mayor fuerza aún, que la empresa deba llevar ese registro para dotar de mayor transparencia a la jornada realizada».


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