¿Cuáles son los derechos de los trabajadores ante unas elecciones autonómicas?

Redacción20 diciembre 20176min

Mañana día 21 de diciembre se celebran las elecciones autonómicas catalanas. Es poco habitual que unas elecciones se fijen en día laborable –la última vez que pasó en España fue en el año 1989– por eso los expertos de DAS Seguros explican los derechos y obligaciones legales que todos los ciudadanos tienen con motivo de dicho acontecimiento de interés general.

El art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que éstos tienen derecho a un permiso retribuido “por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, como es el ejercicio del sufragio activo”. Los permisos se ajustarán en función de la coincidencia de tiempo entre el horario laboral y el de la votación, independientemente de la distancia entre el lugar de trabajo y el colegio electoral.

La Orden TSF/2017 de 16 de noviembre establece las instrucciones necesarias para la participación de las personas trabajadoras en las elecciones al Parlamento de Cataluña. El horario de apertura de los colegios es de las 9:00h a las 20:00h y el permiso para ir a votar será el siguiente:

o Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas o solo por menos de 2 horas, no tiene derecho al permiso retribuido
o Si el horario es de 2 o más horas pero menos de 4 horas, tiene un permiso de 2 horas
o Si el horario coincide entre 4 o más horas, tiene un permiso de 4 horas

La determinación del momento de la utilización de las horas concedidas para la votación que ha de coincidir con el horario establecido por el colegio electoral es potestad del empresario.

En el momento de la votación el trabajador deberá pedir un justificante firmado por el presidente de su mesa electoral y se lo entregará posteriormente a la empresa para acreditar que efectivamente ha ido a votar.

¿Qué permisos tienen los miembros de una mesa electoral?

Según qué tipo de miembro sea en la mesa electoral, los derechos y condiciones varían.
o El presidente tiene un permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente
o Los vocales tienen permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente
o Los suplentes tienen la obligación de presentarse antes de la apertura de los colegios electorales. Contarán con el permiso retribuido durante el tiempo que observen si tienen que quedarse o marcharse, en función de si han llegado los titulares. De lo contrario, deberán volver a su puesto de trabajo el resto de jornada, excepto el tiempo para ejercer su derecho de votar
o Un apoderado tiene un permiso retribuido durante la jornada completa el día de la votación
o El interventor tiene permiso retribuido de jornada completa y las primeras 5 horas del día siguiente

Si, por ejemplo, los presidentes, los vocales, los suplentes y los interventores no trabajan el 21 de diciembre, pero sí el día siguiente, disfrutarán de esas cinco horas pagadas, así como los funcionarios y los trabajadores por cuenta ajena elegidos. Los trabajadores que hayan sido elegidos miembros de una mesa electoral y tengan turno de noche el día anterior al de la votación, deberán solicitar a la empresa el cambio de turno para poder descansar antes de la jornada electoral y ésta no podrá negarse al cambio.

¿Qué pasa si no puedo ejercer como miembro de la mesa electoral?

Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. Si no acuden a desempeñar sus funciones pueden incurrir a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multas de 6 a 24 meses. A partir del momento en que nos comunican que hemos sido designados, hay que presentar la documentación en la Junta Electoral de Zona. Las causas que impidan a una persona aceptar el cargo deben estar justificadas y documentadas. Si es uno de los 55.000 catalanes designados por sorteo a ser presidente, vocal o suplente de una de las 6.300 mesas debe saber que existen algunas excepciones para no asistir, previa comunicación a la Junta Electoral. Como por ejemplo, tener entre 65 y 70 años de edad, tener condición de incapacidad permanente, tener dolencias, lesiones o enfermedades físicas, estar en permiso de maternidad, paternidad o lactancia o tener un embarazo de riesgo, tener pruebas o intervenciones clínicas relevantes, compromisos cuyo aplazamiento o cancelación provoque perjuicios económicos importantes, trabajar en un puesto de vital importancia para la Comunidad Autónoma, como puede ser el caso de los bomberos, médicos, protección civil, etc. o ser madre o padre de menores de catorce años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral.

Además de las mencionadas, las personas designadas pueden alegar otras causas no contempladas en el cuadro anterior pero de la misma manera deberán estar justificadas documentalmente, y la junta electoral de zona (JEZ) las valorará antes de resolver las alegaciones.


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