Según recoge el Espacio Asesoría Lefebvre, para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta con que éste sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario. En este sentido se ha pronunciado el TS afirmando que la remuneración de las vacaciones tiene que comprender la retribución normal del trabajador, y cuando ésta contemple varios elementos, la retribución ordinaria habrá de determinarse analizando el caso concreto, exigiendo la exclusión de complementos la prueba de que no tengan que incluirse.
Más info sobre la STS Sala 4ª de 18 abril de 2018. EDJ 2018/64880.