
¿La empresa debe informar a sus trabajadores sobre medidas de protección ante el COVID-19?
Se recomienda a las empresas dar indicaciones a sus empleados, recordando además que, según el artículo 29 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL), ellos también tienen el deber de velar por su seguridad y salud, así como por las de aquellas personas a quienes pueda afectar su actividad, debiendo cooperar con la empresa para que pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Así, la empresa debe recordar a los trabajadores las medidas de protección individual recomendadas por el Ministerio de Sanidad, con por ejemplo, cartelería visible en los centros de trabajo, fotografías o infografías facilitadas por las autoridades sanitarias.
¿Debo informar a mi empresa si viajo a una zona de riesgo?
Del mismo modo que la empresa debe informar, el empleado también tiene su obligación. «Sí, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque tiene un deber de cooperación la empresa en materia de seguridad y salud. Por tanto, si un trabajador omite esta información estará incumpliendo obligaciones en materia de prevención de riesgos y podrá ser sancionado disciplinariamente (según el artículo 29.3 de la LPRL)», afirma Pere Vidal. Esto incluye la imposición de faltas o incluso el despido, que, aunque en este caso sería desproporcionado, según el experto se consideraría procedente.
¿La empresa puede obligarme a viajar a una zona de riesgo? ¿El trabajador puede negarse?
No, los trabajadores tienen el derecho a interrumpir su actividad cuando esta entrañe «riesgo grave e inminente para su vida o su salud»», explica Vidal. De hecho, los Coronaviridae se mencionan en el Real decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos, pero su «clasificación puede no ajustarse a su peligrosidad real», añade el experto.
En cuanto a la segunda pregunta, detalla: «La negativa del trabajador a obedecer la orden de viajar a una zona de peligro podría considerarse como el ejercicio legítimo del derecho de resistencia del trabajador y no como una desobediencia sancionable, nacida de una apreciación subjetiva».
Si me infecto, ¿en qué situación laboral estoy?
Hay dos situaciones, si me he contagiado estoy de baja laboral y, por tanto, como trabajador ni debo ni puedo trabajar. «En el caso de estar en aislamiento preventivo como consecuencia del coronavirus, se considerará que el trabajador está en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común», afirma Vidal.
¿Pueden obligarme a hacer teletrabajo?
«La medida debe ser acordada entre trabajador y empresa, el teletrabajo no puede imponerlo la empresa ni se puede imponer por la vía del artículo 41 del Estatuto del trabajador ni por acuerdo colectivo», afirma Vidal. El trabajador tiene derecho a decidir ya que este cambio implica modificaciones en el régimen contractual. «Prestar los servicios desde el domicilio, en lugar de prestarlos desde el centro de trabajo, supone que una parte de la actividad laboral se realice sin vigilancia empresarial y esto no se puede imponer», explica el abogado laboralista.
Si me he contagiado en el trabajo, ¿se considera contingencia profesional?
«Con carácter general y salvo excepciones, los tribunales han determinado que las situaciones provocadas por gripe o procesos víricos equivalentes derivan de enfermedad común, incluso respecto al personal sanitario», afirma Vidal. Para ser considerada como enfermedad profesional o accidente laboral debe provenir de las consecuencias del trabajo ejecutado, debido a la acción o los elementos indicados para cada enfermedad profesional, y estar reconocida en la lista de enfermedades profesionales reglamentarias.