Compliance laboral: I Congreso de Auditoría Sociolaboral de Cataluña

Redacción23 marzo 20183min

El Col·legi de Graduats Socials de Barcelona ha acogido la segunda sesión del I Congreso de Auditoría Sociolaboral de Cataluña, organizado por la Asociación Española de Auditores Sociolaborales (CEAL) y la Asociación de Auditores Sociolaborales y de Igualdad de Cataluña (AULICAT), que se ha centrado en el compliance penal y laboral.

Sandra Cid Conde, socia auditora y miembro de la Comisión Técnica de Compliance Laboral de CEAL, ha dado la bienvenida y presentado a los ponentes: José Manuel Calavia, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, Francisco L. Bonatti Bonet, socio director de Bonatti Penal & Compliance, y Raúl Rojas Rosco, socio de ECIJA y coordinador de la Comisión Técnica de Compliance Laboral de CEAL.

José Manuel Calavia, catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, ha iniciado la sesión de Compliance laboral mencionando que en la inmensa mayoría de los consejos de administración no se percibe ni un beneficio ni un riesgo a corto plazo por lo que hace referencia a la aplicación del compliance penal, y mucho menos del compliance laboral. Esta situación se da en todas las dimensiones empresariales inclusive en las grandes compañías.

A continuación, Francisco L. Bonatti Bonet, socio director de Bonatti Penal & Compliance, ha empezado destacando que el compliance no lo ha inventado el ámbito penal y empezó en Estados Unidos en los años 70 con el caso Watergate. El estado reconoce que no puede con todo aun teniendo el monopolio del poder y ante esa crisis de control, lo que se requiere es de una autorregulación por parte de las empresas. Ha añadido que la autorregulación ha de ser regulada y el compliance es meramente una herramienta, la exigencia la da la ley. El buen gobierno corporativo ha de disponer de la herramienta del compliance como clave para la prevención de riesgos penales.

Raúl Rojas Rosco, socio de ECIJA y coordinador de la Comisión Técnica de Compliance Laboral de CEAL, ha tratado la herramienta de compliance laboral que tiene un déficit respecto al compliance penal ya que no existe obligatoriedad de cumplimiento porqué no hay riesgo de responsabilidad penal de la empresa en el ámbito laboral. En contraposición, Rojas ha enfatizado que la empresa puede tener sanciones administrativas por incumplir la normativa laboral. Sanciones monetarias y reputacionales.


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