¿Cómo afecta el Brexit a los trabajadores británicos en España?

Redacción6 febrero 20194min
brexit
A la espera de conocer alguna novedad para llegar a una salida negociada del Reino Unido de la Unión Europea, existe un gran nivel de incertidumbre y de inseguridad jurídica sobre las posibles consecuencias que esta situación podría acarrear para los derechos de los residentes y trabajadores británicos en España.

El 29 de marzo, haya o no un acuerdo del Brexit, los ciudadanos británicos residentes en España pasarán a tener la consideración de nacionales no UE. Sin embargo, alcanzar un acuerdo supondría facilitar a los residentes británicos mantener su estatus migratorio de residentes legales; sin acuerdo, en principio estos ciudadanos necesitarán obtener un permiso de residencia y trabajo inicial.

No obstante, el Gobierno español ha puesto en marcha un Plan de Contingencia para garantizar los derechos de los residentes británicos en caso de no alcanzarse un acuerdo, de forma que puedan permanecer en España. Al respecto, hay que tener en cuenta tres consideraciones:

1) Toda persona que haya residido en España legalmente durante más de 5 años puede solicitar una residencia permanente; por ejemplo, británicos que el 1 de abril dejen de ser ciudadanos de la UE;

2) Aunque no salga adelante el acuerdo, el Gobierno español asumiría unilateralmente lo contenido en el acuerdo de retirada elaborado por la Comisión europea publicado el pasado 14 de noviembre, en relación con los derechos de los trabajadores británicos, a efectos migratorios y de Seguridad Social;

3) En caso de que no exista ni acuerdo ni implementación unilateral, habrá que remitirse a la legislación migratoria vigente que permitirá a los ciudadanos residentes británicos obtener un permiso de residencia y de trabajo, en la gran mayoría de casos.

Advertencias para las empresas

Las empresas españolas que tengan contratados a empleados británicos deberán saber cómo prepararse ante el posible escenario de no alcanzar un acuerdo de salida de la UE ya que ello implica el fin de la libre circulación y trabajo de los ciudadanos británicos en España.

Por ello, a partir del 29 de marzo, las empresas que tengan contratados a trabajadores británicos deberán acreditar la residencia legal y el derecho a trabajar de sus empleados ante una eventual inspección de trabajo. En caso contrario, podrían enfrentarse a sanciones por contratar trabajadores en situación irregular (además de posibles consecuencias en caso de accidente laboral y abono de cotizaciones atrasadas).

No obstante, el citado Plan de Contingencia pretende garantizar los derechos de los trabajadores británicos respecto al cobro de pensiones y prestaciones de la seguridad social, y mitigar en gran parte los posibles efectos adversos que una salida no negociada de la UE tendría para este colectivo.

En cualquiera de los escenarios (haya o no acuerdo), Jordi Roca, director de GD Global Mobility en Gesdocument, advierte que “es imprescindible que las empresas que cuenten con trabajadores de nacionalidad británica se aseguren que dichos trabajadores cuentan con un Certificado de Registro UE con fecha anterior al 29 de marzo”.

2 Comentarios

  • anon

    11 febrero 2019 at 13:20

    Y Britanicos casados con Espanoles/comunitarios? No pueden solicitar la tarjeta familiar ? Ademas si tienen el certificado permanente, en teoria pueden solicitar la tarjeta familiar comunitario permanente.

  • jordi Roca

    14 febrero 2019 at 14:55

    Hola Anon,
    Británicos que sean residentes legales en España antes del 29 de Marzo dispondrán, según el acuerdo de Brexit, y también, si este no se concreta, según el Plan de Contingencia anunciado por el Gobierno de España, de una pasarela administrativa específica para documentar la legalidad de su residencia en España, sin coste económico. Por ello, es la vía que se recomienda incluso para aquellos británicos con cónyuge español.
    Existiendo dicha posibilidad, también en el caso de Permanente/Larga Duración, considero que es más adecuada esta vía por cuanto es independiente del estado civil de la persona, que puede cambiar.

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