¿Cuál es la mejor solución para los jóvenes sin experiencia: becario, contrato de formación o contrato en prácticas?
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Redacción8 mayo 20176min

La figura del becario se ha convertido en los últimos días en uno de los grandes temas de actualidad en medios de comunicación y redes sociales, gracias en buena parte a las declaraciones de Jordi Cruz. En este tipo de situaciones cabe plantearse ¿qué tipo de contratos existen para jóvenes sin experiencia?, ¿qué requisitos, derechos y obligaciones comprenden esos contratos? Audiolís analiza las principales opciones de las empresas a la hora de contratar a jóvenes con escasa cualificación y experiencia.

Becas no remuneradas: Dirigidas sobre todo a estudiantes que están finalizando un grado medio o un grado superior de Formación Profesional, y también a aquellos que están finalizando un grado (antigua diplomatura o licenciatura) en la modalidad de prácticas curriculares. El empresario dispone de un número total de horas en las que el alumno realizará sus prácticas, que suele oscilar entre 300-400 horas. Normalmente tienen un carácter obligatorio.

• Salario para el trabajador: 0 euros
• Coste para la empresa: 0 euros

Prácticas remuneradas: Son las denominadas prácticas extracurriculares. Es necesario firmar un convenio con la entidad formadora, bien sea con la universidad o con un centro privado de formación. El principal requisito es tener la correspondiente documentación firmada con el centro en cuestión, quien es además el encargado de realizar todas las gestiones. La empresa solo debe cumplir con la obligación de tutorizar y evaluar el desempeño del alumno.

• Salario para el trabajador: entre 300 y 600 euros mensuales.
• Coste para la empresa: solo el salario, ya que no media una relación contractual con el empleado, sino un convenio de colaboración con un centro de formación.

Modalidad contractual, en la que existen dos tipos de contrato posibles:

Contrato en prácticas: Pensado para personas con titulación pero sin experiencia. El requisito fundamental es que no haya finalizado la titulación hace más de 5 años si el trabajador tiene más de 30 años, o 7 años si tiene alguna discapacidad. Si es menor de 30 años y es su primer empleo, no se aplica ninguno de estos plazos. Puede ser un contrato a jornada parcial o completa, con una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años.

• Salario para el trabajador: La remuneración es del 60% del salario establecido en el convenio durante el primer año, y del 75% durante el segundo. Todo ello, teniendo siempre en cuenta que el salario no podrá ser inferior (proporcionalmente) al Salario Mínimo Interprofesional.
• Coste para la empresa: Salario + seguros sociales. En este tipo de contratos, existe derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.

Contrato para la formación y el aprendizaje: Dirigido a jóvenes menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo y sin formación reglada en la ocupación que van a desempeñar. El alumno trabajador recibe de forma simultánea formación teórica y práctica, destinando un 25% de la jornada a la formación durante el primer año, y un 15% durante el segundo. La duración del contrato puede oscilar entre 1 y 3 años, aunque algunos convenios fijan el mínimo en 6 meses y distintas duraciones máximas. Uno de los aspectos fundamentales es que el alumno puede obtener un Certificado de Profesionalidad al finalizar el contrato.

• Salario para el trabajador: El empleado cobra por el tiempo de trabajo efectivo. El salario es establecido según convenio y nunca debe ser inferior (proporcionalmente) al Salario Mínimo Interprofesional. Por ejemplo, un aprendiz de hostelería en Málaga cobraría en torno a 806.04 euros al mes.
• Coste para la empresa: Salario. Las empresas se pueden reducir hasta el 100% de las cuotas a la Seguridad Social (en empresas de menos de 250 trabajadores) y el 75% en empresas de 250 trabajadores o más.

La principal ventaja de los contratos en prácticas y los contratos de formación es que el trabajador recibe un salario y cotiza a la Seguridad Social, lo que supone la posibilidad además de solicitar la prestación por desempleo al finalizar el contrato. Asimismo, de cara a la empresa, existen otras bonificaciones adicionales por la conversión a indefinido, en ambos casos, o por la tutorización del trabajo del alumno, en el caso de los contratos formativos.

“En la actualidad existen muchas soluciones para contratar a jóvenes con escasa experiencia y/o cualificación de forma que ambas partes, empresa y trabajador, salgan ganando. Sin lugar a dudas, tanto el contrato en prácticas como el contrato de formación son las soluciones más óptimas, ya que permiten al trabajador ganar un salario sin suponer un elevado coste para la empresa. Sin embargo, es necesario estudiar siempre cada caso en concreto y entender que todos suponen una buena oportunidad para mejorar las perspectivas laborales del alumno”, comenta Angustias Pendón, portavoz de Audiolís.


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