Atención: grabar las negociaciones no vulnera el deber de buena fe

Redacción ORH29 agosto 20165min

Actualmente son constantes las resoluciones judiciales que consideran que el deber de buena fe es una pieza clave para validar la decisión empresarial tomada en el marco de una negociación colectiva.

Ana Amor, asociada del Departamento Laboral de Baker & McKenzie-Barcelona, explica que se han llegado a dar incluso casos en los que la decisión empresarial ha sido declarada nula a pesar de que la empresa tenía causas reales que justificaban la medida adoptada. El argumento que utilizan los tribunales es claro: si la empresa no tiene una verdadera voluntad negociadora y ello impide que se produzca una negociación real y efectiva, se incumple uno de los requisitos fundamentales para la validez de cualquier decisión empresarial, el deber de buena fe.

Los supuestos típicos en los que los tribunales han entendido que la empresa faltaba a ese deber de buena fe han sido cuando ésta se ha negado, sin justificación alguna, a facilitar información en el transcurso de las negociaciones o cuando ha mostrado una postura inamovible y restrictiva en relación con la celebración de las reuniones. En definitiva, cuando la empresa no ha mostrado una actitud dirigida a conseguir un acuerdo.

Por ello, poder acreditar una conducta que respete el principio de buena fe negocial se ha convertido en un elemento crítico para cualquier empresa. 

A pesar de lo anterior, debe decirse que el deber de buena fe no se aplica únicamente a la parte empresarial sino que la representación de los trabajadores también debe actuar de acuerdo con este principio.

Pero, ¿qué ocurre realmente con los representantes de los trabajadores?¿Se está midiendo a empresas y representantes de los trabajadores por el mismo rasero?

Debe decirse que las sentencias que se pronuncian sobre el deber de buena fe por parte de los representantes de los trabajadores son escasas. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha abordado el tema en una de sus sentencias más recientes. En ella, el Tribunal trata un supuesto en el que los representantes de los trabajadores grabaron las reuniones mantenidas con la Empresa durante la negociación de un Convenio Colectivo sin que los representantes de la Empresa lo supieran y utilizaron dichas grabaciones como prueba de una supuesta conducta antisindical en una demanda presentada con posterioridad.

En dicho supuesto, el Tribunal entendió que si bien en un primer momento podía dudarse del cumplimiento del deber de buena fe por parte de los representantes de los trabajadores al grabar las reuniones mantenidas con la Empresa, las grabaciones eran lícitas puesto que, de acuerdo con los límites establecidos por el Tribunal Constitucional, las había realizado uno de los asistentes a las mismas.

Así, la tesis recogida por el Tribunal abre la veda a la posibilidad de que las negociaciones sean grabadas sin el conocimiento de la otra parte y pudiendo utilizarlas como prueba en un procedimiento futuro, si bien cabe decir que, el propio Tribunal en su argumentación parece dejar entrever que si la empresa hubiera impugnado dichas grabaciones, la decisión del Tribunal podría haber sido distinta. Por ello, será interesante ver cómo evoluciona la jurisprudencia en función de cómo se plante la defensa ante este tipo de actuaciones que rozan los límites de la buena fe.

Sin embargo, y por ahora, las empresas deben ser todavía más cuidadosas tanto a la hora de plantear las negociaciones como a la hora de planificar la estrategia negocial pues va a ser mucho más fácil acreditar la falta de negociación efectiva. 


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