El 2016 se ha iniciado con varias novedades fiscales y económicas que sin duda van a afectar al bolsillo de la ciudadanía. Por un lado y como aspectos positivos a priori, los presupuestos generales del Estado contemplan, entre otras medidas, mejoras en el impuesto de IRPF rebajando el tipo de retención a aplicar sobre los rendimientos del trabajo, lo que revertirá en que los trabajadores empiecen el año con más dinero en sus bolsillos. Otras de las medidas adoptadas son el incremento moderado de salarios, así como de las pensiones. Con ello también se han incrementado bases de cotización para trabajadores autónomos, así como las bases mínimas y máximas de cotización para los trabajadores por cuenta ajena. Y en cuanto a la edad de acceso a la pensión de jubilación, se ha ampliado un poco más para este 2016.
Si analizamos de manera individual algunas de estas novedades podremos observar que tan positivas son, o que incidencias reales van a tener para las personas:
– En cuanto a la rebaja del IRPF, el descenso a nivel estatal supondrá de media un 3%, lo que a su vez quiere decir aumentar entre 20 y 30 euros el líquido a percibir mensualmente por parte de los trabajadores asalariados. Estos números se han hecho teniendo en cuenta el salario medio anual calculado en las estadísticas del INE, que se fija en 22.726 euros anuales.
Desde el Área Laboral y de Capital Humano de Ribé Salat Consulting hemos analizado el caso de una persona que perciba un bruto de 25.000 euros anuales, con dos hijos menores de 25 años (mayores de 25 años sin discapacidad no dan derecho a mínimo). En este caso el tipo de IRPF en el 2015, era de un 12,73%, siendo de 12,20% para el 2016. Por lo que el incremento del líquido que va a obtener este trabajador/a es de 132 euros en cómputo anual. Ahora bien, cabe recordar que la bajada del IRPF se comenzó a aplicar en una primera fase en el mes de julio del 2015, por lo que los trabajadores ya vieron una reducción en ese mismo ejercicio. El tipo de IRPF para este mismo caso pasó de ser del 12,73% como ya hemos comentado, a un 12,46% obteniendo una rebaja de 65 euros anuales. Por lo que la rebaja real entre 2015 y 2016 es de 67 euros en cómputo anual.
– Otra de las medidas es la subida del salario mínimo interprofesional. El Gobierno ha aprobado una subida del 1% para el 2.016, hasta los 655,20 euros mensuales o 9.172,80 anuales. Este incremento aún siendo el mayor desde el 2.011, no ha sido recibido con demasiados elogios, pues es considerado como insuficiente por parte de los sindicatos teniendo en cuenta que el crecimiento de la economía española se cifra en el 3,2% del PIB para el año 2.015. Pero además este incremento es también inferior al 1,2 % de IPC previsto para este año. Por otro lado, el incremento salarial acordado entre Patronal y Sindicatos para la negociación colectiva fue del 1,5 % para el año 2016.
En el caso de la revalorización de las pensiones públicas para este año es del 0,25%, lo que supone 1,6 euros de incremento al mes en el caso de la pensión mínima de jubilación, pasando a ser 636,10 euros mensuales. También se revalorizan las pensiones de viudedad, incapacidad permanente, orfandad y a favor de familiares. El importe máximo de las pensiones públicas a partir del 1 de enero se fija en 2.567,28 euros mensuales.
Por lo tanto, este incremento de las pensiones también es inferior al IPC previsto. Cabe recordar que en la reforma del 2013, se desligó la revalorización de las pensiones de la evolución del IPC para que fuera más acorde con las necesidades económicas de la Seguridad Social.
EDAD DE ACCESO A LA JUBILACIÓN
A modo de recordatorio, con la entrada del 2016 llega de nuevo un cambio en los requisitos para acceder a la jubilación, tal y como se estableció en la reforma de las pensiones del año 2013. Esta reforma estableció retrasar de manera progresiva la edad de jubilación hasta llegar a los 67 años en el 2027.
Todos aquellos trabajadores que quieran jubilarse a lo largo de este año cobrando el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán haber cumplido los 65 años y 4 meses de edad en el momento de jubilarse, salvo que acrediten una cotización de 36 o más años.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Por su parte, los trabajadores autónomos deberán tener en cuenta que se incrementa la base de cotización y, por lo tanto, se eleva la cuota mínima a pagar, que se sitúa en los 267,04 euros (y 318,00 € para los societarios).
Elisabeth Barrufet, abogada de Ribé Salat Consulting