Ni los permisos retribuidos ni los no retribuidos pero justificados, así como tampoco las bajas médicas (incluso por sanción), pueden impedir que una persona cobre el plus por incentivos si los ha alcanzado. Así lo han acordado en la conciliación con avenencia, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, USO y la empresa Digitex Informática (Grupo Konecta).
Es la primera vez que en contact-center se consigue un acuerdo con rango de convenio que no penaliza las bajas en los incentivos, en virtud de la nueva ley de igualdad de trato.
Este acuerdo pone fin al procedimiento de conflicto colectivo en el que el sindicato argumentaba que las personas que se acogían a alguno de esos supuestos eran penalizadas con la pérdida total de la retribución por incentivos a pesar de haber alcanzado los objetivos de venta marcados por la empresa. En concreto, especificaba que “cuando se acumulaban al mes dos días de ausencia por estos supuestos, los trabajadores dejaban de percibir en su totalidad el complemento, que habían alcanzado con su trabajo y esfuerzo”.
Ante el conflicto colectivo, la Sala de lo Social de la AN invitó a ambas partes a llegar a un acuerdo sin juicio que, una vez alcanzado, permitirá que, una vez se alcancen los objetivos, el uso de cualquier permiso retribuido no impedirá en ningún caso el acceso a los incentivos. En el caso de los no retribuidos justificados y las bajas médicas, no se perderá tampoco el plus, sino que se cobrará la parte proporcional de los incentivos, calculando a su vez esos objetivos proporcionalmente. Por último, ante las sanciones, solo se penalizarán las que estén relacionadas con una venta fraudulenta. En ese caso, también queda abierta la posibilidad de una denuncia individual.
Fundamentos relacionados con la Ley de Igualdad
Desde USO explican que “nuestra defensa en este caso se ha basado en la Ley de Igualdad de 2007 y en la sentencia del Tribunal Supremo que, también con la misma base, ya habíamos ganado en el mismo sentido en los supermercados El Árbol. Se motiva en que se prohíben condiciones de trabajo que, aun pareciendo neutras, suponen una discriminación indirecta entre mujeres y hombres con respecto al cuidado familiar”. Penalizando el uso de los permisos de cuidados, se desincentiva la corresponsabilidad y se abunda en la desigualdad de género”, afirma María Eugenia Moreno, letrada de la Asesoría Jurídica Confederal de USO. Y ello en un sector, el de las teleoperadoras, fuertemente feminizado, en el que “este tipo de complementos puede suponer hasta el 30 % del salario percibido”, añade Moreno.
Fundamentos relacionados con las bajas médicas
Asimismo, y en relación a las bajas médicas, han argumentado la Ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación, que prohíbe explícitamente discriminar en supuestos de enfermedad y condición de salud, con especial mención a las retribuciones y condiciones laborales.
Fundamentos en relación con las sanciones
Y por último, en relación a las sanciones, “se llega a un acuerdo al haber existido ya una penalización o multa en la propia aplicación de la sanción, tal y como protege el Estatuto de los Trabajadores”, argumenta la letrada de USO.