Seis curiosidades legales y fiscales de las tradiciones navideñas

Redacción13 diciembre 201911min
¿Es obligatorio ir a la cena de empresa? ¿La cesta de navidad es retribución en especie? ¿Son deducibles los décimos de Lotería? ¿Está el trabajador obligado a trabajar en vacaciones? ¿Se puede retrasar el pago de la extra de Navidad?...

Durante los próximos días y hasta final de año, en mayor o menor cantidad, se sucederán las cenas de Navidad entre compañeros de trabajo, la entrega de cestas de Navidad, la compra de décimos y participaciones de lotería para Navidad y el Niño, la paga extra… Pero, la Navidad no siempre es tan entrañable como se piensa cuando se mira desde la óptica del derecho laboral y fiscal.

¿Es obligatorio ir a la cena de empresa? ¿La cesta de navidad es retribución en especie? ¿Son deducibles los décimos de Lotería? ¿Está el trabajador obligado a trabajar en vacaciones? ¿Cómo deben tributar las tradiciones navideñas? ¿Se puede retrasar el pago de la extra de Navidad?… Desde RB Ruiz Beato Abogados, especializados en aportar soluciones y servicios en asuntos laborales, fiscales y jurídicos, recuerdan que el artículo 17 de la Ley sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) considera rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

«Muchas de las atenciones y gratificaciones que las empresas tienen por costumbre realizar a empleados, clientes y proveedores con motivo de las fechas navideñas conllevan una implicación fiscal y laboral que muchas veces desconocen», advierte Fernando Ruiz-Beato, socio de RB Ruiz Beato Abogados.

Entre las tradiciones más habituales sobre las que pueden entrar dudas se encuentran:

1) La cena de Navidad. La cena de navidad sería gasto deducible. Habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres y hacerla extensiva a todos los empleados para no generar desigualdades. Sobre todo, si hay gratificaciones: una sentencia del Tribunal Supremo considera contrario al principio de igualdad no abonar el obsequio de una cantidad de dinero a los trabajadores que no acudieron a la comida de Navidad.

Como curiosidad, si la celebración se realiza en tiempo de horario laboral, por ejemplo, si es una comida, el empresario puede obligar a los trabajadores que no asistan a cumplir con su jornada laboral. Y ojo con el alcohol ya que una sentencia del TSJ de Castilla y León entendió correcto el despido disciplinario de un trabajador que, sin la más mínima provocación ni acto previo que pudiera dar lugar al mismo, insultó a sus jefes y compañeros desde el inicio de la cena de Navidad.

2) La cesta de Navidad a empleados. Tiene la consideración fiscal de renta en especie, no encontrándose, además, entre las rentas en especie exentas enumeradas en el Art. 42, LIRPF apartado 2. En la medida en que forman parte de los usos y costumbres de la empresa con respecto a su personal, puede tener la consideración de partida deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello. La empresa debe de realizar el correspondiente ingreso a cuenta de la referida retribución en especie mientras que, desde el punto de vista del trabajador, debe de ser incluida en la nómina del empleado, figurará entre los rendimientos en especies satisfechas (tanto en las declaraciones trimestrales como en la anual) y el pagador tendrá la obligación de efectuar la correspondiente retención e ingreso a cuenta.

Como curiosidad, una sentencia obligó a una empresa a retomar la costumbre de entregar las cestas de Navidad que decidió rescindir a cambio de un cóctel y otra que obliga a una empresa que no repartía cesta pero absorbió otra empresa que sí lo hacía, a mantener la tradición con esos empleados. Y si el empresario quiere eliminar la entrega de la cesta no podrá unilateralmente aplicar esa decisión sin antes articular lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y acreditas las razones objetivas de su decisión.

3) Los regalos a terceros. Tal y como dispone el apartado e) del Art. 15, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, no serán deducibles los donativos y liberalidades, como los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios. En cuanto a la deducción del IVA, el Art. 96, LIVA, establece que no podrán ser objeto de deducción los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas. No teniendo esta consideración las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de escaso valor definidos en el Art. 7, LIVA, números 2.º y 4.º o los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas (DGT V3818-15, de 02/12/2015) Aunque la LIRPF más adelante establece que, no obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Como curiosidad, una sentencia de abril de 2018 del Tribunal Económico Administrativo Central, sobre la desgravación de unos abonos y localidades para invitar a clientes a ver partidos de fútbol, recordaba que los gastos asociados a los espectáculos y servicios de carácter recreativo no son deducibles.

4) Los décimos de lotería. La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades, los donativos y liberalidades (entre otros). No obstante, en la Consultante Vinculante V2490-17 de 4 de octubre de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de Personas Físicas, los gastos incurridos con el objeto de comprar décimos de lotería destinados a los clientes serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos de haber sido operaciones de compra justificadas por una factura. Además, como en el caso anterior el límite deducible será el 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. En cuanto a la tributación en el IRPF, en caso de ser agraciado, en el ejercicio 2019, estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000€ se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

Como curiosidad, un juzgado de Lugo condenó, por apropiación indebida (borró unas marcas del reverso del décimo), a devolver 320.580 euros de un décimo premiado de la Lotería de Navidad de 2014, que se encontró y cobró. Y en 2003 la Audiencia de Barcelona dio la razón a los compañeros de trabajo de una peña de Ripollet porque un peñista cobró 6 millones de euros de premio y no quiso compartirlos con sus 19 compañeros de trabajo.

5) Las vacaciones de Navidad. En general, los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de 14 festivos laborales al año (que tendrán carácter retribuido y no recuperable), de los cuales dos serán locales, siendo fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España. Sin embargo, existen determinados casos y sectores en los que el trabajador deberá acudir al puesto de trabajo bien de forma voluntaria porque asume contractualmente la obligación de trabajarlos, o bien porque se da una decisión empresarial, cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal. En estos casos, la empresa estará obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 %, como mínimo, salvo descanso compensatorio o disposición convencional distinta.

Como curiosidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que los herederos de un trabajador fallecido pueden reclamar a la antigua empresa de éste una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por dicho empleado. Además, el derecho del trabajador fallecido a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas es transmisible mortis causa a sus herederos que, de esta manera, al igual que cualquier otro bien, también podrán reclamar el pago de las vacaciones de sus ancestros.

6) La paga de Navidad. La paga extra de Navidad es un derecho de los empleados recogido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose dos gratificaciones al año: una de ellas se abonará en el periodo navideño y otra a elección de la empresa. Las pagas extraordinarias tienen la consideración de salario y, por tanto, cotizan a la Seguridad Social prorrateando el total durante cada mes del año. La extra de Navidad se puede abonar junto con la mensualidad en el caso de acuerdo por prorrateo o como paga independiente.

Como curiosidad, una sentencia de junio de 2019 el Tribunal Supremo confirmó que no se puede utilizar el mecanismo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para aplazar la fecha de abono de la paga de Navidad, así como la del salario pactado.


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