■ Esta sentencia supone que los planes que prevean en sus reglamentos la figura del Partícipe en Suspenso deberán volverse al anterior sistema de designación de representantes de la Comisión de Control.
El Tribunal Constitucional ha rechazado la norma que ampara la designación de los representantes de los trabajadores en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de Empleados. En una reciente Sentencia del 29 de noviembre pasado, el Alto Tribunal ha declarado “inconstitucional y nula” la parte del artículo 7.2 del Real Decreto 1/2002 de 29 de noviembre, que regula los planes y fondos de pensiones. En concreto, cuestiona la designación de los miembros de la Comisión de Control “por acuerdo de la mayoría de los representantes de los trabajadores, o de los sindicatos y la empresa”.
En la práctica, esta sentencia supone que en aquellos planes de pensiones que prevean en sus reglamentos la figura del Partícipe en Suspenso, deberá volverse al sistema previo de designación de representantes de la Comisión de Control, debiendo convocarse elecciones directas en listas abiertas para la designación de dichos representantes, garantizando la participación de los partícipes en suspenso en dicho proceso en condiciones de igualdad con los demás partícipes. www.confcuadros.com.