El peligro de los fichajes interesados
Los llamados “paracaidistas”, esos fichajes que llegan a la empresa sin que los empleados sepan exactamente por qué ni para qué, crean un desconcierto poco sano en la plantilla. Solo por eso ya convendría andar con cuidado antes de fichar a alguien por cuestiones diferentes a su capacidad real para desempeñar la actividad por la que, se supone, va a cobrar un sueldo. Pero, peor aún, si la contratación encubre el pago por determinados servicios prestados o por prestar, puede llegar a ser considerado una práctica de corrupción.
La figura del paracaidista introduce un factor de ambigüedad inquietante que no le hace ningún favor a la empresa. No es una praxis fácil de trazar, “dado que no llevan aparejados pagos o transacciones financieras sospechosas ni suele ser evidente una relación causa-efecto entre la contratación y los beneficios de negocio obtenidos. Además, cuantas más personas trabajan en una organización, más diluido queda el efecto de una incorporación interesada”, sostiene Almudena Curero, asociada sénior de Legal Compliance de KPMG.
Curero analiza este peliagudo asunto en la entrada “Fichajes interesados y Compliance” de la web KPMG Tendencias. Recuerda que, en los procesos de selección, “más allá de las competencias técnicas y de la experiencia del candidato”, la decisión final puede venir “directamente condicionada por su vínculo y su poder de influencia sobre terceros susceptibles, de favorecer a la organización, sea del ámbito público o privado”, o puede incluso entenderse como una “forma de retribuir un favor pasado, presente o futuro”.
En el caso de personas que hayan prestado sus servicios en el ámbito público, hay que observar rigurosamente el régimen de incompatibilidades y conviene plantear un período de enfriamiento antes de la incorporación
En un interesante y muy divulgativo video, Curero explica cuándo las ofertas de empleo pueden cuestionarse por parecer que encubren ciertas prácticas corruptas, y aconseja cautelas para evitar estas situaciones después de matizar la regulación al respecto: “Aunque no aparece mencionada explícitamente como taxonomía de actividad conflictiva en el anexo A de la norma ISO 37001, la contratación de personas motivada por su vinculación con terceros con la finalidad de obtener un trato de favor para la organización es también considerada una modalidad de soborno”.
En estos casos, el ofrecimiento no consiste ni en dinero ni en bienes tangibles, sino en “beneficiar laboralmente a una persona vinculada con quien está en disposición de favorecer a la organización”. Los casos más típicos (y mediáticos) son los paracaidistas provenientes del ámbito público, pero también llegan del privado, avisa Curero.
Para evitar el riesgo que pueden suponer, cualquier organización debe tomar algunas cautelas mínimas.
- Comprobar que existe una necesidad de contratación previa, por la exigencia de cubrir una vacante o porque se haya creado una nueva posición.
- Acreditar que el candidato seleccionado reúne las calificaciones técnicas y la experiencia acorde con la posición que se pretende cubrir.
- Atender, para ello, a los procedimientos de diligencia de vida interna, que buscan garantizar una adecuada selección, contratación y promoción de directivos y empleados.
- La gestión de este tipo de situaciones suele requerir la interactuación de los departamentos de Compliance y Recursos Humanos.
- Es aconsejable documentar los motivos que han dado lugar a la contratación en el caso de que pueda levantar cualquier tipo de duda.
- No se debe olvidar las cautelas que establezca la normativa aplicable a tu organización, las directrices de las administraciones públicas y las recomendaciones sectoriales.
- En el caso de personas que hayan prestado sus servicios en el ámbito público, conviene acrecentar las cautelas:
- Debe observarse rigurosamente el régimen de incompatibilidades aplicable.
- Suele ser recomendable plantear un período de enfriamiento antes de decidir la incorporación a la organización.