Para ponernos en situación, debemos retroceder hasta 2007, año en el que se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de hombres y mujeres en la que, por primera vez, se incluía el permiso por paternidad. En ese momento se ofrecía una duración de 13 días -ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo- con el objetivo de apoyar a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Tras los acontecimientos de hoy, 2018 se convierte en el segundo año consecutivo en ver ampliado el permiso de paternidad, ya que el pasado enero de 2017 entró en vigor Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, la cual ampliaba el período a cuatro semanas ampliables en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.
Con estas medidas, según los expertos legales de DAS Seguros, se pretende equiparar a largo plazo los permisos de paternidad y maternidad, de manera que hombres y mujeres puedan trabajar y compaginar el cuidado del bebé con sus parejas, fomentando así la conciliación familiar. Además, se considera que esta ley puede alentar la natalidad y revertir la tendencia negativa de los últimos años: según datos del Instituto Nacional de Estadística en 2016 nacieron 408.384 niños, un 2,8% menos que el ejercicio anterior y la menor cifra desde 2001.
Características del permiso de paternidad
Los analistas legales de DAS, indican que los beneficiarios son todos los padres trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores incluidos en el régimen general y en los regímenes especiales de la Seguridad Social, y habrá tres opciones para su disfrute:
• Justo después de los dos días libres que marca el Estatuto de los Trabajadores
• A partir de la fecha del nacimiento, acogimiento o adopción
• Inmediatamente después de terminar la baja por maternidad
Además, la madre goza de 16 semanas de maternidad, siendo las 6 primeras de obligado cumplimiento a partir del nacimiento, y las 10 restantes susceptibles de ser cedidas total o parcialmente al padre, que puede disfrutarlas de forma sucesiva o simultáneamente con ella (por ejemplo, 5 cada uno a la vez).
Cabe destacar que, si se trata de un solo progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
En el momento en que se quiera hacer uso de este derecho, es fundamental avisar a la empresa con la debida antelación para poder disfrutar del permiso en régimen de jornada completa o en régimen parcial de un mínimo del 50%. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, los descansos a tiempo parcial, los subsidios y la reducción de la actividad deberá efectuarse en un 50%.
Por otro lado, los periodos de descanso laboral previamente establecidos quedan protegidos.
El sueldo que se percibirá es el 100% de la base reguladora. Lo abona directamente la Seguridad Social, sin costes adicionales para la empresa. En caso de extinción del contrato durante el permiso de paternidad se mantiene esta prestación hasta la finalización del permiso.
Si se trata de hijos adoptados o acogidos, se podrá pedir la prestación cuando el adoptado o acogido sea menor de 6 años. Existe excepción para aquellos mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad o que, por circunstancias personales, tengan dificultades de inserción social o familiar por provenir del extranjero. En este caso, la situación deberá estar acreditada por los servicios sociales competentes. Entendemos que se tiene discapacidad cuando se acredite en un grado igual o superior al 33%.
Requisitos
Los expertos legales de DAS advierten que es obligatorio estar dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al disfrute del permiso, o 360 días a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
Tramitación
Como se comentaba en el segundo apartado de este artículo, es necesario realizar un preaviso a la empresa y comprobar a tiempo los detalles del convenio en cuestión.
Documentación necesaria:
En general, la documentación a aportar es el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), una nómina correspondiente al mes anterior del nacimiento, una domiciliación bancaria, un certificado de la empresa con las bases de cotización y la solicitud cumplimentada.
Donde se tramita:
Para solicitar el permiso por paternidad debemos desplazarnos hasta cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).