El día después de la Dana que ha asolado Valencia y determinadas localidades del sur de Castilla La-Mancha va a ser largo y complicado. Los trabajos de recuperación no terminarán con la retirada del barro que empasta las calles, los hogares y los centros de trabajo. Tampoco con las medidas decretadas por la administración central, la autonómica y la local. Se trata de la ardua tarea de empezar de nuevo y no desde cero sino desde más atrás. Reconstruir es mucho más duro que construir. ¿Por dónde empezar?
Desde ORH queremos contribuir desde nuestra propia actividad: la información útil. Queremos ayudar con información avalada por la reputación de las fuentes, poniendo nuestra capacidad de llegar para acompañar. Y queremos hacerlo en tres ámbitos de conocimiento:
- la prevención de riesgos laborales,
- la normativa laboral,
- los riesgos psicosociales.
Iniciamos la serie con una aproximación a las labores de contigencia que en materia de prevención de riesgos laborales han de tener en cuenta las empresas afectadas. Para ello, ORH ha realizado una consulta formal al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad de Madrid sobre las obligaciones empresariales en el contexto de recuperación y reincorporación a la actividad laboral tras el paso de las inundaciones derivadas
del episodio meteorológico DANA.
PRL en zonas catastróficas
La zona devastada sigue siendo un escenario de riesgo en el que confluyen todas las condiciones para aplicar una gestión coordinada de la prevención de riesgos laborales sobre el terrero y en el que han de concurrir:
- los organismos nacionales, autonómicos y locales dando el marco normativo y de ayudas claro para que el marco operativo sea el garante de la seguridad de todos los colectivos implicados: ciudadanos, empresarios, empleados, cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y voluntarios;
- los servicios de prevención propios y ajenos situados en la primera línea de la reconstrucción;
- los servicios públicos de salud atendiendo las responsabilidades que le han sido derivadas por el Real Decreto-ley 6/2024;
- los empresarios liderando los pasos hacia la normalidad del negocio desde el acompañamiento a los trabajadores y su entorno familiar, anteponiendo su seguridad física y psicológica en el retorno a la actividad laboral.
Orientaciones para la prevención de riesgos laborales en las zonas afectadas por la Dana
Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST) en respuesta a una consulta técnica formulada por ORH.
En relación a la consulta relacionada a las obligaciones empresariales en el contexto de recuperación y reincorporación a la actividad laboral tras el paso de las inundaciones derivadas del episodio meteorológico DANA en las zonas afectadas se indica:
Tanto el complejo contexto económico y social actual como la difícil situación que atraviesan las zonas afectadas por la Dana del pasado día 29 de octubre hacen necesario recomendar encarecidamente acudir a fuentes oficiales y especializadas para interpretar y aplicar la normativa laboral. Dicha interpretación es competencia de las autoridades laborales y del Ministerio de Trabajo. La vinculación laboral de los trabajadores, ya sea bajo el Estatuto del Empleado Público, el Estatuto de los Trabajadores u otra normativa sectorial o convenio colectivo, establecerá un marco de responsabilidades, derechos y obligaciones para cada caso y en cada empresa.
Reevaluación de riesgos de los centros de trabajo
Enfocándonos únicamente en los aspectos relativos a la seguridad y la salud de los trabajadores, y sin entrar a valorar desde el punto de vista legal la decisión de una empresa de realizar labores que no correspondan a su propia actividad habitual o registrada, cabe indicar que en función de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) y su normativa de desarrollo, los centros de trabajo que hayan sido afectados por la DANA, deben ser evaluados de nuevo, ya que las condiciones de trabajo se han visto modificadas sustancialmente.
Según el artículo 14 de la LPRL, se establece el deber general del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Asimismo, el artículo 16 de la misma indica que se debe actualizar la evaluación cuando las condiciones de trabajo se haya modificado de forma sustancial. En función de los resultados de dicha revisión de la evaluación se establecerán las medidas preventivas necesarias por parte del empresario con asistencia de su modalidad preventiva (servicio de prevención ajeno, mancomunado, propio y/o trabajador designado) y se proporcionará la información y formación necesaria de los nuevos riesgos de forma adicional a los trabajadores y las empresas con las que se deba coordinar en sus actividades.
Riesgos presentes en las zonas afectadas
A continuación, se ofrece un listado no exhaustivo de riesgos específicos que el empresario debe tener en cuenta y que requieren especial atención en estas circunstancias:
- A modo general, la identificación de los riesgos debe ser concreta y específica para cada uno de los centros y puestos de trabajo. A la hora de la reincorporación del trabajador a sus funciones habituales en su centro, habrá que considerar riesgos que hasta ahora no hubieran sido contemplados, entre otros:
- Exposición a riesgos biológicos originados por las aguas estancadas y los restos orgánicos acumulados en los lodos. Para ello deberán dotarse de medidas de protección colectiva, procedimientos de trabajo seguros y adopción de medidas universales de protección. Será indispensable, por ejemplo y si el riesgo es importante, el uso de sustancias desinfectantes, mascarillas, guantes, botas y medios de sellado para evitar intoxicaciones e infecciones por vía inhalatoria, digestiva, ocular y parenteral.
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- Exposición de exposición a atmósferas con deficiente calidad del aire para las personas (defecto de oxígeno, presencia de gases, etc.) como consecuencia de la falta de renovación del aire, la entrada de contaminantes de otras conducciones y la acumulación y metabolización de la materia orgánica. En los casos de riesgo grave se exige el establecimiento de protocolos y permisos de trabajo que evalúen las condiciones del aire y los posibles riesgos de sepultamiento antes de permitir la entrada en espacios confinados. La entrada solo debe ser permitida a personal capacitado y con medidas de rescate adecuadas.
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- Riesgos de caída de altura, sepultamiento y caídas provocados por una comprometida seguridad estructural y que deben ser evaluados por técnicos competentes. Podrían sucederse daños importantes ocasionados por el impacto en los edificios de la avalancha de agua y lodo, por los que deben garantizarse medidas preventivas para trabajos de reparación en cubiertas en particular y en trabajos en altura en general, así como los relacionados con los riesgos de caídas por suelo deslizante.
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- Riesgos de contacto eléctrico directo e indirecto ocasionados por el deterioro de las instalaciones eléctricas y el exceso de humedad en los centros de trabajo. Por ello, es imprescindible implementar o reimplantar las protecciones colectivas, proporcionar equipos de protección individual, actuar con previa formación profesional y trabajar con procedimientos de trabajo sin tensión.
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- Riesgo de caída de objetos por desplome y/por deficiencias en equipamientos como puentes grúa o demás equipos de trabajo de manutención de cargas. Será imprescindible realizar revisiones de mantenimiento adicionales para disponer en condiciones seguras de nuevo la maquinaria y herramientas a utilizar.
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- Riesgo de sobreesfuerzos y fatiga muscular por manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas en las tareas de limpieza y acondicionamiento durante jornadas muy extensas, las cuales pueden ayudarse de herramientas adecuadas en la medida de lo posible, establecimiento de rotaciones de personal y rotación de tareas, considerando las pausas y descansos como medida indispensable para el control del riesgo ergonómico.
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- Riesgos de tipo psicosocial derivado de la incertidumbre, el duelo y el estrés postraumático que pueden provocar problemas de salud mental, mayor conflictividad y mayor incidencia de accidentes laborales. En este sentido, se pueden aplicar medidas de comunicación, participación y apoyo social, dimensionando las cargas físicas y mentales y tratamiento y gestión de los conflictos interpersonales atendiendo a las necesidades, capacidades y/o actitudes de los trabajadores.
- En caso de asumir labores extraordinarias de limpieza y recuperación del centro de trabajo a realizar por su plantilla, el empresario debe realizar una evaluación específica de estas tareas, determinar las tareas preventivas y formar e informar a sus trabajadores. En esta situación se deberán tener en cuenta los criterios técnicos indicados por el INVASSAT, “Criterios sobre tareas de limpieza en centros de trabajo tras las inundaciones por la DANA” (nov. 2024.)
Por lo tanto, la responsabilidad del empresario desde la seguridad y salud en el trabajo vendría establecida por el daño a la salud dentro del nexo causal entre la actividad y su relación o vinculación laboral. De deben tener en cuenta sus actividades habituales bajo estas nuevas condiciones o al desarrollar las extraordinarias encomendadas por el empresario, tal y como se establece en LPRL y su normativa de desarrollo.
El empresario está obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento reglamentario en virtud del artículo 23.3 de la LPRL.
Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social abarcan la gestión de las contingencias comunes y profesionales, y junto al resto de entidades gestoras, en su caso, serán las encargadas de la calificación de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo (mas información en https://www.amat.es/).
En la definición de accidente de trabajo se debe considerar:
- Accidentes “in itinere”: Aquellos que ocurren en el trayecto de ida o vuelta entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, aunque la responsabilidad empresarial no se extiende directamente a ellos.
- Accidentes en misión: Lesiones sufridas en desplazamientos necesarios por motivos laborales.
- Accidentes por actividades sindicales: Lesiones producidas durante el desempeño de funciones sindicales.
- Accidentes debidos a actos de terceros o por imprudencias del trabajador: Si la lesión ocurre en el entorno laboral o tiene relación con el trabajo, incluso cuando haya sido causado por un tercero o por el propio trabajador (con ciertas limitaciones).
- Enfermedades intercurrentes: Complicaciones o enfermedades que surjan como consecuencia directa de un accidente de trabajo.
Por último, en los procesos de incapacidad temporal producidos en el ámbito correspondiente a las localidades del anexo de este Real Decreto-ley 6/2024, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1, tendrán la consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.
Para esta consideración excepcional, estos procesos de incapacidad temporal serán codificados por el facultativo médico del Servicio Público de Salud.
- En relación a estos episodios meteorológicos, las empresas deben conocer la aplicación de la disposición adicional única del RD 486/1997: «3. En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista».
Nota: La respuesta facilitada desde este organismo tiene carácter meramente informativo, sin efectos vinculantes para la Administración.
- Recomendaciones de salud (03/11/2024). El grupo de coordinación de la respuesta de Salud Pública informa sobre medidas para proteger la salud tras las inundaciones.
- Resolución sobre gestión de residuos (01/11/2024). Resolución de la dirección general de calidad y educación ambiental por la que se establecen directrices para la gestión de residuos municipales y comerciales tras la emergencia declarada por la DANA que ha afectado a la Comunitat Valenciana.