La Seguridad Social alarga los plazos de baja y facilita (con matices) el aplazamiento de deudas
Modifica el Real Decreto 84/1996 (afiliación, altas y bajas) y el Real Decreto 1415/2004 (recaudación de la Seguridad Social).
1Dos reglamentos modificados
RD 84/1996
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
RD 1415/2004
Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
2Plazo para bajas y variaciones de datos
Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de las personas trabajadoras deben presentarse dentro de este plazo, contado desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación.
3Qué deuda se puede aplazar
Podrá aplazarse cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, con dos excepciones que quedan expresamente fuera:
Cuotas correspondientes a la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas.
Cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — tanto por cuenta ajena/asimilada como por cuenta propia.
Plazo de ingreso: si esas cuotas no se han pagado antes, deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.
4Umbrales sin necesidad de garantías
El Real Decreto actualiza las cuantías de deuda aplazable que quedan exentas de constituir aval u otra garantía.
| Tramo de deuda aplazable | Condición |
|---|---|
| ≤ 150.000 € | No es necesaria la constitución de garantías. |
| < 250.000 € | Sin garantías si se ingresa al menos un tercio de la deuda antes de que transcurran 10 días desde la notificación de la concesión, y el resto en los 2 años siguientes. |
5Intereses del aplazamiento
Interés de demora general
Se devenga desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, al tipo de interés de demora vigente durante toda su duración. Se aplica sobre el principal, los recargos procedentes y las costas del procedimiento objeto de aplazamiento.
Exención extraordinaria de garantías
+2 puntosCuando se exime a la persona responsable del pago de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés de demora se incrementa en dos puntos.
6Tramitación automatizada
Solicitud por debajo del SMI mensual
No se admite la solicitud de aplazamiento cuando el importe de la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud. Salvo tramitación automatizada
Concesión sin intervención manual
La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer la concesión automatizada de aplazamientos — tramitación, emisión y notificación sin intervención manual — siempre que no sea necesaria la constitución de garantías y se cumplan las condiciones que se determinen.
Recurso frente a la resolución automatizada
Las resoluciones adoptadas de forma automatizada no ponen fin a la vía administrativa. Cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.



