La Seguridad Social alarga los plazos de baja y facilita (con matices) el aplazamiento de deudas
Novedad normativa · Seguridad Social

La Seguridad Social alarga los plazos de baja y facilita (con matices) el aplazamiento de deudas

Modifica el Real Decreto 84/1996 (afiliación, altas y bajas) y el Real Decreto 1415/2004 (recaudación de la Seguridad Social).

BOE · 30 de julio de 2026 Real Decreto 643/2026, de 29 de julio

1Dos reglamentos modificados

RD 84/1996

Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

RD 1415/2004

Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

2Plazo para bajas y variaciones de datos

Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de las personas trabajadoras deben presentarse dentro de este plazo, contado desde el cese en el trabajo o desde que se produzca la variación.

3 días → 6 días
Se duplica el plazo, que pasa a contarse en días naturales.

3Qué deuda se puede aplazar

Podrá aplazarse cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, con dos excepciones que quedan expresamente fuera:

Inaplazable

Cuotas correspondientes a la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas.

Inaplazable

Cuotas por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales — tanto por cuenta ajena/asimilada como por cuenta propia.

Plazo de ingreso: si esas cuotas no se han pagado antes, deben ingresarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución que conceda el aplazamiento.

4Umbrales sin necesidad de garantías

El Real Decreto actualiza las cuantías de deuda aplazable que quedan exentas de constituir aval u otra garantía.

Tramo de deuda aplazable Condición
≤ 150.000 € No es necesaria la constitución de garantías.
< 250.000 € Sin garantías si se ingresa al menos un tercio de la deuda antes de que transcurran 10 días desde la notificación de la concesión, y el resto en los 2 años siguientes.

5Intereses del aplazamiento

Interés de demora general

Se devenga desde la concesión del aplazamiento hasta la fecha de pago, al tipo de interés de demora vigente durante toda su duración. Se aplica sobre el principal, los recargos procedentes y las costas del procedimiento objeto de aplazamiento.

Exención extraordinaria de garantías

+2 puntos

Cuando se exime a la persona responsable del pago de constituir garantías por causas de carácter extraordinario, el interés de demora se incrementa en dos puntos.

6Tramitación automatizada

Solicitud por debajo del SMI mensual

No se admite la solicitud de aplazamiento cuando el importe de la deuda aplazable no supere el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud. Salvo tramitación automatizada

Concesión sin intervención manual

La Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social podrá establecer la concesión automatizada de aplazamientos — tramitación, emisión y notificación sin intervención manual — siempre que no sea necesaria la constitución de garantías y se cumplan las condiciones que se determinen.

Recurso frente a la resolución automatizada

Las resoluciones adoptadas de forma automatizada no ponen fin a la vía administrativa. Cabe recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.

Fuente: Newsletter PAS Laboral en el Foco, agosto 2026 (EY) · Real Decreto 643/2026, de 29 de julio (BOE-A-2026-16557, BOE núm. 185 de 30 de julio de 2026), contrastado con el texto publicado en boe.es.
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