La llegada de la Gripe A H1 N1 a España trae consigo una situación desconocida no sólo en el ámbito médico sino también laboral. Nuestro ordenamiento jurídico no prevé amparo legal específico a circunstancias como las que acarrean los períodos de cuarentena a los que tengan que someterse los trabajadores que se hayan expuesto al coronavirus. ¿Han de considerarse como baja por enfermedad?
Ante la falta de respuesta a esta situación en el vigente ordenamiento jurídico y hasta tanto dicha laguna sea llenada mediante las adaptaciones normativas que resulten necesarias, con fecha 7 de mayo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha emitido una Resolución sobre la consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores en aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades sanitarias competentes. Así, declara que “a fin de garantizar la protección de los trabajadores durante los aislamientos relacionados con su exposición al coronavirus Gripe A H1 N1, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha resuelto que tales períodos de aislamiento serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones según el Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador”.
Tanto para los contagiados como para los que están en período de aislamiento
La Resolución hace referencia no sólo a los casos declarados de infectados sino también a todos aquéllos que se vean sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio y hasta que se tenga el diagnóstico definitivo. En concreto, el texto emitido afirma que “durante el referido lapso temporal, los trabajadores no están afectados, en sentido estricto, por un accidente o por una enfermedad, pero es evidente, por otra parte, que los mismos deben estar vigilados y recibir la correspondiente asistencia sanitaria en orden a diagnosticar su estado y que están impedidos para el trabajo, por obvias razones”.
Asimismo, indica que “cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta resolución será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora”.