La política de empresa sobre el uso de redes sociales, la mejor vacuna para evitar el conflicto laboral

  04/07/2013
  3 min.

 

¿Prohibir? ¿Ignorar? ¿Controlar? ¿Prevenir? El uso de las redes sociales y su impacto en la reputación de las compañías es fuente de numerosos interrogantes y dudas para la dirección de éstas. Y en ocasiones, también fuente de conflicto entre las empresas y algunos de sus trabajadores, cuando los comentarios de estos últimos en las redes repercuten de manera negativa en la imagen corporativa y en el negocio, poniendo así sobre la mesa la espinosa cuestión de dónde está el límite entre la libertad de expresión y la conducta empresarialmente sancionable.

Fermín Guardiola, socio del departamento Laboral de Baker & McKenzie, y Margarita Fernández, asociada senior del departamento Laboral de la misma firma, han tratado de responder a estos interrogantes jurídicos y a cómo gestionar las redes sociales en el marco de las relaciones laborales en su intervención en la jornada “Redes sociales: el poder de la conectividad”, organizada por Aedipe Centro y ManpowerGroup.

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“No basta con tener un código interno, sino que hay que poder acreditar que el trabajador lo conoce”.

Así, Fermín Guardiola defendió el ejercicio de una función preventiva respecto a las redes sociales, ya que, como aseguró, “no podemos prohibir su uso”. “La mejor forma de anticiparnos y prevenir lo que pueda pasar es estableciendo una política de empresa sobre el uso de las redes, que sirva de marco de relación entre el trabajador y la empresa en este campo”, indicó.

Guardiola explicó los aspectos principales que deben regir ese código de buenas prácticas:

 En primer lugar, “no se trata de prohibir pero sí de limitar el uso abusivo de las redes. Y hay que distinguir entre el uso de las redes EN y PARA el trabajo, y el uso extralaboral de las mismas”.

 En segundo lugar, “ha de contemplar el aspecto sancionador cuando haya una repercusión negativa para la compañía”.

 Y, por último, debe regular la llamada responsabilidad por hecho ajeno que contempla el artículo 1903 del Código Civil: “Los empleados deben ser conscientes de que sus actos pueden tener consecuencias para la empresa”.

Por su parte, Margarita Fernández, asociada senior del departamento Laboral de Baker&McKenzie, insistió en la necesidad de “actualizar y adaptar esa política interna a las nuevas realidades sociales” y de establecer “protocolos de actuación claros y seguros, y garantías para evitar vulnerar los derechos de los empleados”. Porque si bien aseguró que “no hay una línea de actuación clara entre jueces y tribunales, y cada caso es un mundo”, sí se están teniendo en cuenta, entre otros, si ha existido vulneración de una política específica en la empresa y el grado de conocimiento por parte del trabajador de esa política y de su incumplimiento.

CEO de ORH, plataforma de conocimiento e innovación en gestión estratégica de personas en las organizaciones creada en 2006. Es Licenciada en Periodismo y bajo la cabecera Observatorio de Recursos Humanos ha puesto en marcha proyectos como ORHIT-Observatorio RH de Innovación y Transformación, OES-Observatorio de Empresas Saludables, SFS-Empresas Saludables, Flexibles y Sostenibles e IA+Igual.

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