¿Prohibir? ¿Ignorar? ¿Controlar? ¿Prevenir? El uso de las redes sociales y su impacto en la reputación de las compañías es fuente de numerosos interrogantes y dudas para la dirección de éstas. Y en ocasiones, también fuente de conflicto entre las empresas y algunos de sus trabajadores, cuando los comentarios de estos últimos en las redes repercuten de manera negativa en la imagen corporativa y en el negocio, poniendo así sobre la mesa la espinosa cuestión de dónde está el límite entre la libertad de expresión y la conducta empresarialmente sancionable.
Fermín Guardiola, socio del departamento Laboral de Baker & McKenzie, y Margarita Fernández, asociada senior del departamento Laboral de la misma firma, han tratado de responder a estos interrogantes jurídicos y a cómo gestionar las redes sociales en el marco de las relaciones laborales en su intervención en la jornada “Redes sociales: el poder de la conectividad”, organizada por Aedipe Centro y ManpowerGroup.
“No basta con tener un código interno, sino que hay que poder acreditar que el trabajador lo conoce”.
Así, Fermín Guardiola defendió el ejercicio de una función preventiva respecto a las redes sociales, ya que, como aseguró, “no podemos prohibir su uso”. “La mejor forma de anticiparnos y prevenir lo que pueda pasar es estableciendo una política de empresa sobre el uso de las redes, que sirva de marco de relación entre el trabajador y la empresa en este campo”, indicó.
Guardiola explicó los aspectos principales que deben regir ese código de buenas prácticas:
• En primer lugar, “no se trata de prohibir pero sí de limitar el uso abusivo de las redes. Y hay que distinguir entre el uso de las redes EN y PARA el trabajo, y el uso extralaboral de las mismas”.
• En segundo lugar, “ha de contemplar el aspecto sancionador cuando haya una repercusión negativa para la compañía”.
• Y, por último, debe regular la llamada responsabilidad por hecho ajeno que contempla el artículo 1903 del Código Civil: “Los empleados deben ser conscientes de que sus actos pueden tener consecuencias para la empresa”.
Por su parte, Margarita Fernández, asociada senior del departamento Laboral de Baker&McKenzie, insistió en la necesidad de “actualizar y adaptar esa política interna a las nuevas realidades sociales” y de establecer “protocolos de actuación claros y seguros, y garantías para evitar vulnerar los derechos de los empleados”. Porque si bien aseguró que “no hay una línea de actuación clara entre jueces y tribunales, y cada caso es un mundo”, sí se están teniendo en cuenta, entre otros, si ha existido vulneración de una política específica en la empresa y el grado de conocimiento por parte del trabajador de esa política y de su incumplimiento.