El webinar del pasado 9 de abril, impartido por Joao Antunes de Vasconcelos, tax manager de GD Global Mobility, se centró en los aspectos fiscales clave a tener en cuenta en la movilidad internacional de trabajadores.
Para el éxito de la planificación en la movilidad internacional de trabajadores es esencial tener claros los siguientes aspectos fundamentales para una adecuada planificación fiscal:
1. La residencia
2. Las obligaciones
3. Optimización fiscal
Asimismo, una buena política interna por parte de la compañía es también parte fundamental del éxito que pueda tener el desplazamiento.
Paso 1 Determinar la residencia fiscal
La determinación de la residencia fiscal de una persona física tanto en origen como en destino es el primer aspecto que hay que determinar. En primer lugar, hay que analizar si el contribuyente es residente fiscal en España atendiendo a la normativa interna.
No obstante, si de este análisis resultara un conflicto de residencia fiscal, habría que acudir al Convenio de Doble Imposición entre España y el otro país para determinar la posición fiscal final del contribuyente en cada país.
Si no existiera un Convenio de Doble Imposición entre los dos países se aplicarían las respectivas normativas internas de cada país para determinar residencia y respectivas obligaciones. Existiría el riesgo de que pudiese ser considerado en ambos países y de que existiese doble imposición.
Paso 2 Cumplir con las obligaciones fiscales
Una vez determinada la residencia fiscal del contribuyente en cada país en cada ejercicio, se analizarán las obligaciones que pueda tener en cada territorio. El cumplimiento de las obligaciones es muy importante para evitar infracciones tributarias que conlleven sanciones o recargos.
En España, en el caso de ser considerado residente fiscal, y a grandes rasgos, el empleado tendrá la obligación de tributar en España por su renta mundial al tipo progresivo correspondiente a sus rendimientos. Sin embargo, la normativa española prevé exenciones y deducciones relacionadas con el desplazamiento internacional de trabajadores, encuadradas dentro de la optimización fiscal.
Además del modelo 100 (declaración de anual de IRPF), podrá también tener la obligación de presentar el modelo 720 (declaración de bienes y derechos en el extranjero) o Impuesto del Patrimonio.
Por otro lado, los no residentes tributarán solamente por aquellas rentas de fuente española. Tributarán a un tipo fijo general del 19% o 24% (dependiendo de si son residentes en un Estado miembro de la Unión o en un país que no lo sea). Los plazos de presentación de las declaraciones variarán, por lo que es muy importante determinar por qué ingresos deberá tributar el no residente en España.
Para aquellos empleados desplazados a territorio español y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa española, existe además un régimen especial de tributación por el cual tributan a un tipo fijo del 24%, muy ventajoso para rentas a partir de 55.000 euros brutos anuales y que solamente tributarán por rentas de fuente española y, eso sí, rentas del trabajo de fuente mundial.
Para poder tributar bajo este régimen es necesario que el trabajador desplazado a España no haya sido residente en los 10 ejercicios anteriores y que se desplace a España o bien como consecuencia de un contrato de trabajo o de un desplazamiento o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no capital.
El empleado es el contribuyente, pero la empresa no está exenta de obligaciones como, por ejemplo, las retenciones a las rentas del trabajo.
Paso 3 Realizar una buena optimización fiscal
La optimización fiscal no es más que saber hacer el uso adecuado de las exenciones y deducciones previstas en la normativa interna. Asociada a una buena política interna de la compañía son clave para el éxito del desplazamiento de los trabajadores.
En la normativa interna española está, por un lado, prevista la exención por trabajo desarrollado en el extranjero y comúnmente conocida como 7.p), por ser el artículo de la ley de IRPF en el que está desarrollada, que cumplidos unos requisitos se podrá aplicar hasta un límite de 60.100 euros – aunque esta exención es incompatible con la exención del régimen de excesos.
Para determinar cuál de las dos es más ventajosa habría que analizar caso a caso y hacer los respectivos cálculos.
También se podrá aplicar la deducción por doble imposición en la declaración anual de la renta – modelo 100 del empleado.
Existen también mecanismos que la compañía podrá adoptar dentro de su política interna, y que en función de la postura que adopte la compañía en relación con la carga fiscal del trabajador desplazado, podrían caracterizarse por una mayor o menor protección fiscal del empleado.
El webinar del pasado 9 de abril ha desarrollado estos aspectos, pero para entrar en mayor detalle y hacer una correcta planificación, habrá que analizar cada caso, realizar el estudio pertinente, hacer este análisis e indicar a la empresa y al empleado cuáles serán sus obligaciones y cuáles son los mejores métodos de optimización fiscal.
En GD Global Mobility podemos darte un asesoramiento legal específico en materia de fiscalidad internacional y resolver todas tus dudas en esta materia.