La Ley de Trabajo a Distancia endurece la cuantía de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales

Maite Sáenz23 julio 20213min

La reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, regula en su sección 4ª los aspectos relativos al derecho a la prevención de riesgos laborales tal y como estaban contemplados en el Real Decreto Ley. Pero según recoge el último boletín electrónico de Prevención de Riesgos Laborales de Foment del Treball, «se ha aprovechado la Disposición adicional cuarta para retocar la consideración como contingencia profesional derivada de accidente de trabajo a las enfermedades padecidas por el personal que presta servicio en centros sanitarios o socio-sanitarios como consecuencia del contagio del virus SARS-CoV2 durante el estado de alarma».

Algo similar se ha hecho con la Disposición final primera para modificar el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, endureciendo la cuantía de las sanciones en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales. A partir del 1 de octubre de 2021, las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán con las siguientes multas:

  • Leves:
    • en su grado mínimo: 45 a 485 euros;
    • en su grado medio: 486 a 975 euros;
    • y en su grado máximo: 976 a 2.450 euros.
  • Graves:
    • en su grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros;
    • en su grado medio: 9.831 a 24.585 euros;
    • y en su grado máximo: 24.586 a 49.180 euros.
  • Muy graves:
    • en su grado mínimo: de 49.181 a 196.745 euros;
    • en su grado medio: de 196.746 a 491.865 euros;
    • y en su grado máximo: 491.866 a 983.736 euros.

 

Es importante señalar que las infracciones por faltas graves y muy graves de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, de las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de las entidades acreditadas para desarrollar o certificar la formación en materia de prevención de riesgos laborales, podrán dar lugar, además de a las multas previstas en este artículo, a la cancelación de la acreditación otorgada por la autoridad laboral.


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