Tal y como explican desde Sagardoy Abogados, «ni el Real decreto 8/2020, de 22 de septiembre, ni tampoco la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia, recientemente aprobada el pasado 9 de julio, reconocen a las personas trabajadoras el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, medios o instrumentos tecnológicos o informáticos, así como suministros necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia, derivados de la utilización, reparación o mantenimiento de los mismos (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021)».
Por lo tanto, los trabajadores sólo pueden reclamar reclamación dichos gastos de acuerdo a lo que se haya establecido previamente en el acuerdo individual de trabajo a distancia, en el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo colectivo de aplicación.
La normativa reguladora del trabajo a distancia no prevé una forma de compensación de los gastos genéricos en base a lo establecido en la normativa reguladora del trabajo a distancia, la Ley 10/2021, 9 de julio (Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de junio de 2021). Con carácter general, será la negociación colectiva la que recogerá la forma en la que el teletrabajador será compensado por la empresa en relación a los gastos que se hayan producido derivados del trabajo a distancia. Y con carácter particular el trabajador podrá, de manera individual, solicitar la compensación de gastos particulares siempre y cuando presente justificación de los mismos.