Con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, se abría un interrogante respecto a qué ocurriría el 8 de julio de 2013 con aquellos convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de dicha norma -8 de julio de 2012-, y no renegociados hasta dicha fecha.
Y ello porque la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 establecía un periodo máximo de ultraactividad -mantenimiento de la vigencia de las condiciones de un convenio colectivo más allá del periodo para el que fueron pactadas en ausencia de un convenio posteriormente renegociado- de un año, para los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 y no renovados a 8 de julio de 2013.
Cristina Orejas, Abogada de BAKER & McKENZIE Barcelona, SLP.