La Audiencia Nacional interpreta la reforma de la ultraactividad

Maite Sáenz23 septiembre 20132min

 

Con la entrada en vigor de la nueva redacción del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) dada por la Ley 3/2012 de 6 de julio, se abría un interrogante respecto a qué ocurriría el 8 de julio de 2013 con aquellos convenios colectivos denunciados antes de la entrada en vigor de dicha norma -8 de julio de 2012-, y no renegociados hasta dicha fecha.

convenios_intY ello porque la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2012 establecía un periodo máximo de ultraactividad -mantenimiento de la vigencia de las condiciones de un convenio colectivo más allá del periodo para el que fueron pactadas en ausencia de un convenio posteriormente renegociado- de un año, para los convenios colectivos denunciados antes del 8 de julio de 2012 y no renovados a 8 de julio de 2013.

Cristina Orejas, Abogada de BAKER & McKENZIE Barcelona, SLP.

 

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