A través del Real Decreto-Ley 29/2012 de 28 de Diciembre, el Gobierno ha suspendido temporalmente, durante un plazo de tres meses, la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 27/2011 en la regulación de las modalidades de acceso a jubilación anticipada (salvo en lo relativo a la jubilación de los mutualistas antes de 1 de enero de 1967) y a la jubilación parcial.
Desde Gestolasa recuerdan, no obstante que entran en vigor, conforme a lo previsto, las modificaciones relativas a la ampliación gradual de la edad legal de jubilación ordinaria y a las reglas de cálculo de la pensión salvo la de aplicación del tope máximo.
En consecuencia, durante el periodo comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Marzo de 2013, la regulación en esta materia es la siguiente:
→ Podrá accederse a la jubilación anticipada si se acreditan los requisitos exigidos por la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012:
> A partir de 60 años los trabajadores que acrediten condición de mutualistas con anterioridad a 1 de enero de 1967.
> A partir de 61 años en caso de extinción del contrato de trabajo por causa involuntaria, periodo mínimo de cotización acreditado de 30 años y previa inscripción de 6 meses como demandante de empleo.
→ A todos los efectos se toma como edad de jubilación ordinaria la regulada en la Ley 27/2011 para 2013: 65 años y un mes si se acreditan menos de 38 años y 6 meses cotizados, o 65 años si el periodo cotizado es superior.
→ Para determinar la cuantía de la pensión se aplicará la normativa prevista en la Ley 27/2011 sobre ampliación de la base reguladora y porcentaje aplicable por años cotizados y la normativa vigente a 31 de Diciembre de 2012 en lo referente a coeficientes reductores por anticipación de edad y aplicación de topes máximos de pensión.
→ Podrá accederse a la jubilación parcial con cotización por la base correspondiente a la jornada de trabajo pactada y no por la de jornada completa como prevé la reforma.