Tras la reforma del Código Penal del año 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero, también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos al no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Implantar un programa de vigilancia y control de la actividad, fundamental para evitar riesgos en los negocios

Tras la reforma del Código Penal del año 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero, también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos al no haberse ejercido sobre ellos el debido control.
Redacción24 julio 20183min
compliance vigilancia
Tras la reforma del Código Penal del año 2010, las personas jurídicas son penalmente responsables de los delitos cometidos en su nombre o por su cuenta por sus representantes legales y administradores, pero, también, por quienes estando sometidos a su autoridad hayan podido realizar los hechos al no haberse ejercido sobre ellos el debido control.

Como señala Juan Pujol, presidente de Lefebvre – El Derecho, los “sistemas normalizados aportan confianza y seguridad en la gestión, y esto se ve refrendado en la reciente sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente, Vicente Magro, señala como capital para el buen gobierno de la administración en las empresas la introducción de programas de compliance que permitan mitigar el riesgo de la comisión de delitos y exonerar a la empresa y, en su caso, al órgano de administración, de la responsabilidad penal de delitos cometidos por directivos o empleados”.

Por ello, la editorial jurídica Lefebvre – El Derecho pone a disposición de los usuarios Compliance Penal, una herramienta que permite implantar un programa de vigilancia y control eficaz de la actividad de la empresa.

A este respecto, Lefebvre – El Derecho resalta la importancia de dar a conocer esta herramienta a aquellos empresarios o abogados vinculados con el desarrollo de negocio en las empresas, a través de:

• La identificación de actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos delitos.
• Estableciendo protocolos y procedimientos que eviten la comisión de un delito.
• Ayudando a disponer de modelos de gestión adecuados basados en la prevención.
• Realizando una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada.

Asimismo, para ser eximido de responsabilidad penal es necesario establecer y mantener medidas de vigilancia y control que tengan como objetivo prevenir la comisión de delitos. En esta línea, la norma UNE 19601 de Sistemas de gestión de Compliance, propone pautas para que las organizaciones que así lo deseen puedan acreditar de forma estándar su cumplimiento.

Compliance Penal, que responde en su estructura de contenido a esta norma UNE, proporciona a todos los profesionales del sector cuestionarios de riesgos, valoración de riesgos detectados, automatización de tareas y procesos y generación automática de informes, entre otras funciones.


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