¿La reforma laboral de 2021 deroga a sus predecesoras del 2010, 2012 y 2019? Técnicamente no ya que mantiene íntegramente sus articulados en cuestiones tan críticas como la regulación vigente de despido, la clasificación profesional, el tiempo de trabajo, la modificación sustancial de condiciones de trabajo y los períodos de consultas con comisiones ad hoc. Sí que es cierto que avanza, de manera más o menos firme, en la reformulación de la normativa en tres ámbitos: la reducción de la temporalidad, la mejora de los salarios, la relevancia de la formación de los trabajadores y el mantenimiento y potenciación de la flexibilidad empresarial.
Una vez que el Decreto-Ley 32/2021 que la regula ha sido publicado en el BOE con fecha 30 de diciembre de 2021, el despacho Abdón Pedrajas Littler ha elaborado una guía práctica en la que explica el contexto en el que se ha conseguido el consenso por parte de los agentes sociales e incluso en el seno del mismo gobierno de coalición, y analiza, punto por punto, el contenido de la reforma. Su autor, Jesús Lahera Forteza, consultor del despacho laboralista y Catedrático Acreditado de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), ha asesorado al Ministerio de Economía en el proceso de negociación.
En concreto, la guía contiene los siguientes apartados:
I. Contexto y objetivos de la reforma laboral.
II. Nuevo régimen jurídico de contratación laboral.
a. Contratación temporal: nuevos contratos temporales (arts.15.1, 2 y 3 et disposición derogatoria única Decreto-Ley 32/2021).
a.2) Nuevas reglas de encadenamiento contractual por circunstancias de la producción: art.15.5 y 9 ET.
a.3) Planes de reducción de temporalidad por negociación colectiva: art. 15.8 ET.
a.4) Conversión a fijo del trabajador y aumento de sanciones administrativas en contratos temporales en fraude de ley: art.15.4 ET y arts.6.4.bis, 6.5, 7.2 y 19.2 y 40.1.c LISOS.
a.5) Penalización de seguridad social de rotación de contratos temporales por causa productiva inferiores a 30 días: art.151 LGSS.
a.6) Transitoriedad: DT 3ª, 4ª y 5ª y DF 8ª Decreto-Ley 32/2021.
b. Fijo discontinuo:
b.1) Nuevos supuestos de fijo discontinuo: arts.16.1,2, 4 y 5 ET.
b.2) Llamamientos y no llamamientos del trabajador: art.16.3 ET.
b.3) Antigüedad e indemnizaciones del fijo discontinuo: art.16.6 ET.
b.4) Respeto a derechos de conciliación familiar, formación y promoción del fijo discontinuo: art.16.6, 7 y 8 ET.
b.5) Fijos discontinuos en empresas de trabajo temporal: art. 16.1 ET y art.10.3 LETT.
b.6) Desaparición de fijos periódicos del antiguo art.12.3 ET: disposición derogatoria Decreto-Ley 32/2021.
c. Indefinido adscrito a obra en construcción:
c.1) Nueva modalidad de indefinido adscrito a obra: DA 3ª Ley 32/2006.
c.2) Propuesta de recolocación y extinción objetiva de contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona del trabajador: DA 3ª Ley 32/2006
d. Contratos formativos:
d.1) Nuevo contrato en alternancia para la formación: art. 11.2 ET.
d.2) Nuevo contrato en alternancia para la práctica profesional: art.11.3 ET.
d.3) reglas comunes a contratos formativos: art. 11.4 ET.
III. Nuevo régimen jurídico de ERTES:
a) ERTES comunes por causa ETOP: art. 47.1, 2, 3, 4 y 7 y da 25ª ET y 153 bis, 267.1.7º, 273.2 y DA 39ª LGSS.
b) ERTES por fuerza mayor: arts.47.5, 6 y 7 y da 25ª ET y arts. 153 bis, 267.1.7º y 273.2 y DA 39ª LGSS.
c) Nuevo mecanismo red de flexibilidad y estabilización en el empleo: art. 47 bis ET y DA 39 y 41ª LGSS.
IV. Nuevo régimen jurídico de convenios colectivos y contratas:
A) Prioridad del convenio sectorial en materia salarial frente a convenio de empresa: art.84.2 ET.
b) Aplicación del convenio colectivo sectorial en contratas: art.42.6 ET.
c) Recuperación de la ultraactividad indefinida: art.86.3 ET.
V. Mantenimiento íntegro de la regulación vigente de despido y modificación sustancial de condiciones de trabajo proveniente de la reforma laboral de 2010 y 2012: clasificación profesional, tiempo de trabajo y periodo de consultas con comisiones ad hoc.