El Tribunal de Justicia de la UE abre la puerta a que las empresas sufraguen el coste de las gafas

Maite Sáenz21 julio 20225min

El uso intensivo del teletrabajo puede cambiar el panorama de las enfermedades profesionales y también las obligaciones empresariales respecto a sus protocolos de prevención y de actuación. Los trastornos musculoesqueléticos por la falta de movilidad y las posturas erróneas, las patologías relacionadas con la vejiga y la motilidad por no levantarse a ir al baño durante horas y los problemas de visión por la sobreexposición a las pantallas empiezan a despuntar como los grandes males que ya están empezando a causar problemas de salud en nuestras plantillas. Precisamente sobre este último punto se acaba de pronunciar la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE en el sentido de que las empresas debe hacerse cargo del coste de las gafas de los empleados que trabajen con dispositivos móviles. 

Según recoge Economist & Jurist, el pronunciamiento se produce a raíz una cuestión planteada por un tribunal de Rumanía respecto a la petición hecha por un trabajador de la Inspección General de Inmigración de este país a dicha institución para que le sufragara el coste de sus gafas. El citado empleado desarrolla su actividad principal con pantallas de visualización de datos y en los últimos tiempos había visto empeorar su salud ocular hasta el punto de necesitar unas gafas nuevas, con mayor graduación, por prescripción médica. La negativa de la empresa llevó al empleado a interponer un recurso ante los tribunales de su país, que denegaron su petición al entender que «la normativa pertinente que transpone la Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización no establecía el derecho al reembolso de los costes de los dispositivos correctores especiales, sino únicamente un derecho a obtener tales dispositivos en caso de que fuese necesaria su utilización».

No es una cuestión baladí porque lo que el TJUE le ha solicitado a la jueza ha sido que interprete el concepto de “dispositivo corrector especial”, que figura en el Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización, y que no queda explicitado en el texto. ¿Son las gafas asimilables a estos dispositivos? Capeta comienza su reflexión recordando que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea consagra la seguridad y la salud de los trabajadores como un derecho fundamental reconocido por el ordenamiento jurídico de la Unión (art. 153 TFUE). «Si bien la Directiva marco tiene el claro propósito de promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, Tamara Ćapeta estima que dicho propósito se logra mediante dos tipos de medidas: las que evitan los riesgos que puedan derivarse de un entorno laboral peligroso para la salud de los trabajadores, y las que tienen por objetivo corregir las condiciones en materia de seguridad y de salud de grupos específicos de trabajadores», explican los expertos del E&J.

En este sentido, la letrada explica que a pesar de que no queda especificado en la Directiva qué se entiende por dispositivos correctores especiales, existen criterios para saber qué tipo de gafas graduadas pueden incluirse en el término “especiales”, y cita textualmente «que no puedan utilizarse dispositivos correctores “normales” y que los dispositivos correctores “especiales” sean adecuados “para el trabajo de que se trata”.

Y otra aportación interesante que hace la Abogada General del TJUE es que “para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es necesario, como ha sugerido la empleadora, que el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas”.

 

Empantallados de sol a sol
  • El móvil es lo primero que mira el 80% de los españoles al levantarse y lo último que ve al acostarse.
  • ¡Y 7 de cada 10 se lo llevan al baño! (1)

(1) Así lo revela una investigación del catedrático de Oftalmología de la Universidad de Valencia Manuel Díaz Llopis.

  • Casi la mitad de nuestra vida diaria la pasamos empantallados (2):
    • por debajo de 30 años: 10 horas;
    • de 31 a 45 años: 9,3 horas;
    • de 46 a 60 años: 8, 3 horas;
    • más de 60: 3,8 horas.

(2) Datos de un estudio de 2021 del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de Cataluña.

 

 

 

 


Observatorio de Recursos Humanos

ORH | Observatorio de Recursos Humanos

Desde 2006 trabajamos para ofrecer contenidos e información de valor para el profesional de la gestión de RRHH, con el convencimiento de que el conocimiento, en sus vertientes de creatividad, innovación y aprendizaje continuo, es el principal valor de una dirección eficaz.



Contacta con nosotros


Nuestros Otros Proyectos


Suscríbete al boletín

* campos obligatorios
Acepto las condiciones de uso y la política de privacidad


Síguenos en Redes Sociales