El permiso retribuido en las votaciones autonómicas de Madrid el día 4 de mayo

Redacción5 abril 202116min

El próximo día 4 de mayo se han convocado elecciones en Madrid. Es un martes y, salvo que al final se le dé el carácter de festivo, como algunos rumores dicen que se quiere hacer, es un día laborable para la mayoría de los trabajadores de Madrid. Incluso siendo festivo, las personas trabajadoras de determinados sectores (hostelería, comercio, transporte) puede que deban cumplir con sus obligaciones laborales, lo que al final les supondría la aplicación igualmente de las reflexiones que realizo.

La primera y más importante cuestión que se plantea tiene que ver con la existencia de un permiso retribuido o no para ejercer las obligaciones electorales por parte de los trabajadores, tanto cuando se trata simplemente de votar como cuando de lo que se trata es de formar parte de una mesa electoral o ser apoderado de una candidatura. Dicho en otras palabras: ¿Están obligadas las empresas a conceder permisos retribuidos para ir a votar? ¿Y para estar en la mesa electoral?

Las cuatro horas constituyen un tope máximo que no necesariamente deben agotarse si el voto puede ejercerse de manera razonable en un periodo más breve de tiempo.

La cuestión se encuentra regulada tanto en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, que en el art. 13 establece la regulación complementaria de los procesos electorales como en el art. 37.3.d) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que concede permiso para, entre otras cuestiones, para el cumplimiento de deberes públicos personales e inexcusables y para el sufragio activo.

Al respecto hay que diferenciar entre dos cuestiones contempladas en esa normativa:

  • Permiso para ir a votar.
  • Permiso para formar parte de una mesa electoral o ser apoderado.
1. PERMISO PARA IR A VOTAR.

La regulación del permiso para ir a votar se encuentra en el art. 37.3.d) ET, en el art. 13 del Real Decreto 605/1999 y, en las resoluciones que en virtud de esas normas generales deben dictar las autoridades laborales, en concreto por lo que especialmente se refiere a la Comunidad de Madrid, a la espera de que se adopte una nueva Resolución, puede hacerse mención también a este respecto a la Resolución de la Comunidad de Madrid de 27 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, que podría aplicarse como un anticipo de la nueva resolución que no parece deba diferir esencialmente de lo regulado hasta ahora. Esta resolución da cumplimiento, para la votación que se produjo el 20 de diciembre del 2015, al art. 13 del Real Decreto 605/1999, en tanto en cuanto este precepto prevé la necesidad de que se adopten por los organismos gubernativos competentes las medidas necesarias para garantizar hasta cuatro horas retribuidas para el ejercicio del derecho al voto; matizándose que, cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Al amparo de esa normativa, las cuestiones sobre este permiso que se plantean son esencialmente las siguientes:

A) Duración del permiso.

Como el ET no prevé duración concreta para el permiso, sino que alude simplemente al tiempo indispensable, y el RD 605/1999 prevé hasta un máximo de cuatro horas, pero tampoco concreta más en cuanto a la duración del permiso, parece claro que según el ámbito de la elección son la Administración del Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, quienes han de concretar el permiso y su duración.

En el caso que nos ocupa le corresponde hacerlo a la Comunidad Autónoma de Madrid. Conforme a la Resolución ya mencionada, cuyos términos previsiblemente se mantendrán, y de acuerdo a una interpretación sistemática e integrada de la normativa a la que he aludido, creo que deben extraerse las siguientes conclusiones:

a) Las cuatro horas que se prevén en la normativa estatal son un máximo, lo que no significa que necesariamente deban agotarse. En los supuestos de que por proximidad de la empresa con el colegio electoral, por la facilidad en el desplazamiento, etc. el tiempo necesario para ejercer el voto sea inferior a 4 horas, puede entenderse que el permiso no necesariamente debe cubrir este lapso temporal (recuérdese que legalmente se alude al tiempo “indispensable”). Las cuatro horas constituyen, pues, un tope máximo que no necesariamente deben agotarse si el voto puede ejercerse de manera razonable en un periodo más breve de tiempo.

b) De acuerdo con lo anterior, la clave para determinar la duración máxima de los permisos está en la proporcionalidad, razonabilidad y necesidad en los términos que suelen ser interpretados por los tribunales, y en este caso concreto, por las resoluciones que adopten las autoridades laborales de la Comunidad de Madrid, que pueden establecer reglas generales de duración del permiso a las que habrá que estar.

El permiso debe acomodarse para alterar la producción o servicio de la empresa lo mínimo posible y, por tanto, el empleador es quien puede organizar su disfrute.

c) En el caso de la Comunidad de Madrid, la concreción de esa razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, supuso en la aplicación de la norma anteriormente mencionada en casos precedentes, que se atendiese simplemente a la coincidencia entre el horario de votación y la jornada laboral, estableciendo al respecto una escala de duración del permiso que, si se mantiene como parece que ocurrirá, conduciría a lo siguiente:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: no tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

En todos los supuestos anteriores cuando, para los trabajadores contratados a tiempo parcial que realicen una jornada inferior a la habitual, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. Lógicamente, cuando se conozca la nueva resolución habrá que estar a su caso, si es que las hay, a las modificaciones de esta escala que pueda establecer.

B) Momento en el que debe disfrutarse el permiso.

Parece lógico que corresponda al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar. En efecto, el permiso debe acomodarse para alterar la producción o servicio de la empresa lo mínimo posible y, por tanto, el empleador es quien puede organizar su disfrute para que la repercusión en su actividad sea la inevitable, pero no más.

La empresa puede optar por diversas alternativas siempre que sean razonables: retrasar el inicio de la jornada, adelantar el final, organizar turnos de disfrute del permiso, etc. En todo caso, la decisión empresarial debe hacerse en términos razonables, siempre permitiendo la efectividad del permiso y, por supuesto, concediéndolo en horario suficientemente coincidente con el de votación.

Conforme a toda la normativa aplicable, es un permiso retribuido y lo es en los mismos términos que cualquier permiso retribuido de los contemplados en el art. 37.3 ET.

C) Preaviso y Justificación.

El permiso se ajusta a los requisitos generales de los permisos laborales (art. 37.3 ET) y, como es un derecho de la persona trabajadora, ésta puede no ejercerlo si considera que no le hace falta; si quiere ejercerlo, parece lógico que tenga que preavisar a la empresa de su intención de ir a votar para que ésta pueda organizar el disfrute del permiso como antes se dijo, y desde luego, la empresa puede exigir ese preaviso.

La persona trabajadora tiene que pedir, asimismo, un justificante en la mesa electoral para entregar a la empresa cuando vuelva y así poder demostrar que realmente ha ido a votar, pues el permiso se sujeta, igualmente, a la justificación de su uso para la finalidad en atención a la que se concedió.

D) Retribución.

Conforme a toda la normativa aplicable, es un permiso retribuido y lo es en los mismos términos que cualquier permiso retribuido de los contemplados en el art. 37.3 ET. En este sentido, deberá retribuirse conforme se disponga en los convenios aplicables, si es que contienen reglas al respecto, y si no las hubiese, conforme al criterio general de equiparación con la retribución por la jornada ordinaria de trabajo, que es el que rige en general en los permisos laborales.

E) Empleados Públicos.

Su situación es prácticamente igual a la mencionada, con remisión en su caso a la normativa específica de los funcionarios y con la única salvedad de que, conforme al art. 13 del RD 605/1999, es cada Administración empleadora la que regulará la duración concreta y momento de disfrute del permiso de las personas a su servicio, atendiendo siempre al criterio general de concesión de permiso retribuido de hasta 4 horas.

2. PERMISO PARA FORMAR PARTE DE UNA MESA ELECTORAL O SER APODERADO

La concreción de los permisos retribuidos para formar parte de una mesa electoral o ser apoderado está regulada de forma más concreta en el RD 605/1999, y siguiendo esa normativa y la misma resolución ya defendible, puede sistematizarse como sigue:

A) Derecho y duración del permiso.

Las siguientes personas tienen derecho a permiso retribuido con las siguientes duraciones: a) Los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. b) Los suplentes habrá que entender que deberán estar en la mesa como cualquier otra persona a las ocho de la mañana. Si finalmente tienen que ser componentes de la mesa tendrán los mismos derechos que los restantes miembros de la mesa, pero si no lo son quedan liberados y deben ir a trabajar como cualquier otro día. En cualquier caso, si a las 8 de la mañana debiesen de estar en el centro y lugar de trabajo deberá entenderse que disponen, al menos, de permiso retribuido para asistir a la constitución de la mesa. Si después deben quedarse, este permiso se extenderá al día completo más cinco horas adicionales en los términos regulados para los titulares. c) Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. d) Si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

B) Restantes condiciones del permiso y retribución.

En estos casos, el momento en el que debe disfrutarse el permiso está fijado por las normas coincidiendo con el necesario para las actividades electorales y, en algunos casos, con el descanso necesario en la jornada laboral siguiente.

En cuanto a las condiciones de preaviso y justificación, se está a lo ya expuesto, sirviendo como justificación los correspondientes nombramientos como miembro titular o suplente de la mesa o como apoderado de una candidatura, e igualmente en cuanto al carácter retribuido del permiso.

Por su parte, tampoco existen diferencias en relación con este permiso y los empleados públicos para los que las reglas son las mismas.


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