El año nuevo arranca con un nuevo permiso de paternidad de 28 días, en lugar de los 15 (13 más 2 adicionales por el Estatuto de Trabajadores) que disfrutaban los padres hasta ahora. De esta manera, el Gobierno confirma la ampliación que ya contemplaba la Ley de Igualdad en 2011 que no se puso en práctica por falta de financiación.
Esta ampliación hasta el mes de permiso no es lo único que ha cambiado. Por eso, Up SPAIN ha elaborado una lista de puntos a tener en cuenta a la hora de disfrutar de este derecho:
1. El permiso por paternidad se suma al permiso que existe por nacimiento de hijo.
2. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.
3. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados, sin coincidir en el mismo progenitor los permisos de maternidad y de paternidad.
4. Se cobrará el 100% del salario.
5. Este permiso no tiene por qué ir unido al permiso por nacimiento, puedes disfrutarlo dentro del periodo de 16 semanas del permiso por maternidad o inmediatamente después del mismo.
6. Si se llega a un acuerdo con la empresa, se podrá disfrutar parcialmente este permiso como mínimo al 50%.
7. Se deberá preavisar a la compañía de que se hará uso del permiso.
8. Para disfrutar de este permiso será necesario haber cotizado, al menos, 180 días dentro de los siete años anteriores, o al menos 360 días durante toda la vida laboral.
Han pasado más de un lustro desde que se aprobara esta ampliación en el permiso de paternidad, y una década desde que se estableciera este derecho en la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de 2007. Pero a partir de este mes de enero, los 240.000 trabajadores de media que se acogen cada año a este permiso de paternidad, según datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán disfrutar de este derecho durante un mes a jornada completa o parcial; inmediatamente después del nacimiento; y simultanearlo con el de la madre durante la suspensión del contrato por maternidad o después de la baja maternal para alargar el cuidado del hijo.