La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha establecido este tipo de interés en base a lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y tras la modificación introducida por el Real Decreto 128/2015, de 27 de febrero, que modifica el sistema de cálculo para la determinación del tipo de interés aplicable a las operaciones del seguro de vida.
Por otra parte, en el ámbito de los planes de pensiones, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones también ha publicado mediante resolución de 2 de enero de 2020 el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fondos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones. Este tipo de interés es el 0,39% y será de aplicación, igualmente, durante el ejercicio 2020.
Como consecuencia de este descenso en los tipos de interés máximo a aplicar tanto en planes de pensiones como operaciones de seguros de vida, tanto las Comisiones de Control de los Planes de Pensiones, como los tomadores de póliza de seguros deben tener presente los impactos que esta situación puede provocar en sus sistemas de previsión social, y analizar sus obligaciones en materia de pensiones, sus contratos de seguros y las bases técnicas de sus planes de pensiones, con el fin de buscar mejores alternativas de inversión.