El pasado 21 de diciembre de 2013 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que de conformidad con su Disposición Final Décima entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 22 de diciembre de 2013. La DF 3ª RD-Ley 16/2013 ha modificado el art. 109 LGSS, lo que ha provocado que determinados conceptos, antes exentos de cotización, ahora queden sujetos a esta obligación.
Las novedades más significativas de la nueva regulación son las siguientes:
1) Se incluye en la base de cotización tanto la remuneración en metálico como en especie: En el art.109.1 LGSS aclara que la base de cotización estará constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser ésta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
La nueva redacción del art. 109.2 LGSS establece un concepto restrictivo de aquellas percepciones económicas que no son computables en la base de cotización, ya que no de otra forma ha de entenderse la incorporación al precepto del término “únicamente” antes de concretar cuáles serán los conceptos no computables.
A título de ejemplo, ello implica la cotización a la Seguridad Social del cheque restaurante, el servicio de guardería en la empresa, el seguro médico, las aportaciones empresariales al plan de pensiones o entrega de acciones de la compañía gratis o a precio reducido, conceptos que hasta la fecha estaban exentos de cotizar a la Seguridad Social.
2) Los pluses de transporte urbano y de distancia son íntegramente computables en la base de cotización a la seguridad social: Con anterioridad a la reforma operada por el RD-Ley 16/2013, no computaban en la base de cotización las dietas y las asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondiesen a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, así como los pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo habitual, con la cuantía y alcance que reglamentariamente se establecieran.
Teniendo en cuenta la nueva redacción del art. 109.2 LGSS, únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
3) Los gastos de estudios, por su parte, quedarían exentos de cotización: Con la nueva redacción del art. 109.2 LGSS, no computarían en la base de cotización las asignaciones destinadas por las empresas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje de los trabajadores, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
Véase en el cuadro siguiente las diferencias más sustanciales entre la regulación anterior y la vigente tras el RD-Ley 16/2013:
4) Se incorpora la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social todos los conceptos abonados a los trabajadores: A raíz de la reforma, los empresarios deberán comunicar a la TGSS, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.
La Administración de la Seguridad Social, a través de su Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27- 12-2013, ha clarificado el alcance de esta modificación legislativa: Teniendo en cuenta que la entrada en vigor del RD-Ley 16/2013 es al día siguiente de su publicación en el BOE (por tanto, el 22 de diciembre), las empresas deberán incluir los nuevos conceptos de forma efectiva en las bases de cotización correspondientes a la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero.
Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de la obligación de cotizar por estos conceptos incluidos en la base de cotización, las empresas que no hayan podido incluir los mismos en las liquidaciones a presentar en el mes de enero y/o febrero (referidos a los períodos de liquidación de diciembre y enero), podrán presentar las mismas hasta el 31-3-2014, en tales casos, a través de la liquidación complementaria especificando como fecha de control la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto Ley.
+INFO: Puedes descargar el cuadro completo elaborado por la Tesorería General de la Seguridad Social y que puede encontrarse en su Boletín de Noticias RED 10/2013, de 27-12-2013.