Vuelve la formación profesional para el empleo en modo presencial

Redacción17 junio 20206min

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha dictado resolución por la que permitirá a las entidades de formación acreditadas ofrecer formación profesional para el empleo en modo presencial. Dicha formación podrá ser impartida en sus propios centros cuando el territorio donde desarrolle la actividad se encuentre en fase 2.

iformalia (Grupo Innopulse), compañía especializada en software para la gestión de la formación, tanto privada o bonificada/subvencionada, se hace eco de dicha novedad pues sin duda es una muy buena noticia para el sector. A partir de ahora ya se podrá volver a bonificar las formaciones presenciales.

El sistema iformalia se caracteriza por la automatización de procesos inherentes a la gestión de la formación. Operaciones complejas o repetitivas que no aportan ningún valor son simplificadas con el consiguiente ahorro en costes y tiempo. La sencillez y eliminación de tareas administrativas están presente en todo el ciclo de vida formativo

Nueva Resolución aprobada por el Gobierno

La resolución, publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), precisa que, en todo caso, se deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado: mantener la distancia interpersonal de 2 metros y prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas; el uso de mascarillas es altamente recomendable; disponibilidad y el acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente; se deberá poner a disposición de los trabajadores los protocolos de higiene y distanciamiento COVID-19 establecidos por el centro junto con el nuevo plan de riesgos laborales adaptados a las medidas para prevenir el COVID-19; todos los establecimientos, así como su equipamiento, deberán ser periódicamente desinfectados e higienizados.

Cuando entre en vigor el decreto de la nueva realidad, serán las Comunidades Autónomas las que dicten las normas a seguir. Si los alumnos acuden a un centro de formación a realizar la formación podrán ocupar en Fase II el 30% del aforo de la clase y en Fase III el 50% del aforo de la clase, en un aula con un aforo para 15 personas solo podrá haber 5 personas, si el aforo fuera de 25 personas podría haber 13 personas.

Dentro de la fase 2 del Plan de transición a la nueva normalidad se contempla la reapertura, dentro de las actividades de prestación de servicios, de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia.

También en la fase 2, para aquellas formaciones suspendidas a causa de la declaración del estado de alarma, se podrán reanudar. La formación programada por las empresas para su impartición en centros de formación se retomará.

A tal efecto, las empresas beneficiarias del crédito de formación deberán comunicar en el plazo máximo de dos meses las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

En el caso de formación en alternancia con el empleo, en la formación dual del sistema laboral a través de los contratos para la formación y el aprendizaje, se necesitará una autorización previa o la adecuación por el servicio público de empleo competente de la actividad formativa inherente al contrato.

En los planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social, se podrá impartir de manera presencial la formación prevista en dichos planes también cuando el territorio donde se desarrolle la actividad formativa se encuentre en fase 2.

Asimismo, las empresas que de forma total o parcial vuelvan a la actividad y que imparten formación directamente o mediante entidades externas a sus trabajadores en sus propias instalaciones podrán impartir de manera presencial dicha formación siempre que sea necesaria para la continuidad de sus procesos productivos, debiendo respetarse en todo caso las medidas de higiene y prevención.

Para ello, tendrán que realizar una consulta previa sobre la impartición de forma presencial de las acciones formativas a la representación legal de los trabajadores. En el supuesto de que la impartición de las acciones o grupos formativos en modalidad presencial se hubiera suspendido a causa de la declaración del estado de alarma, ésta podrá reanudarse una vez se establezca la recuperación de la actividad laboral para el correspondiente ámbito de actividad y territorio.

En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, se requerirá autorización previa del servicio público de empleo competente. La empresa informará a los representantes de los trabajadores sobre los acuerdos suscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formación y el aprendizaje, el puesto de trabajo a desempeñar y el contenido de la actividad formativa.


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