Supresión de las cláusulas de jubilación forzosa

Maite Sáenz18 marzo 20132min

 

La Ley 3/2012 de 6 de julio de la reforma laboral, en su Disposición final cuarta, establece la nulidad de las cláusulas de la jubilación forzosa previstas en los Convenios Colectivos. La supresión de dichas cláusulas, unida a otras medidas implantadas como la prolongación de las edades legales de jubilación, y la dificultad de acometer medidas de reestructuración de plantilla que afecten a trabajadores mayores de 50 años en empresas con beneficios, tendrán como efecto el alargamiento de las carreras laborales de los trabajadores hasta edades superiores a las que en la actualidad se planteaban. Esta nueva realidad obliga a las empresas a revisar sus políticas de planificación de plantilla a medio y largo plazo.

prevision_intEn este nuevo entorno normativo adquieren relevancia las actuaciones individuales o colectivas en el ámbito del mutuo acuerdo que, en un marco de seguridad jurídica, favorezcan la flexibilidad y planificación de las salidas de la empresa conjugando los intereses de empresa y trabajador.

Ramón Cuerno, Director del Area Económico-Actuarial de Gestolasa.

 

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