Sobre el preaviso de seis meses en despidos colectivos

Maite Sáenz7 agosto 20234min
Por Gemma Fabregat Monfort, Of Counsel de Sagardoy Abogados.- Sobre el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo y la nueva disposición adicional sexta que se añade al Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

 

Aunque en estos últimos días se ha hablado mucho de esto y el RD está ya en vigor puede entenderse que se trata de una obligación condicionada a la implementación de una aplicación informática por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social, lo que de momento no parece haber hecho.

Lo que hace la Disposición Adicional Sexta que se añade al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, es fijar una obligación de notificación previa del despido a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la Dirección General de Trabajo.

  • Se trata de una notificación que se efectuará a través de los medios electrónicos previstos en la Disposición Adicional Segunda del mismo Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, a la que el Real Decreto 608/2023 confiere una nueva redacción y en la que se emplaza al Ministerio de Trabajo y Economía Social a desarrollar y mantener una aplicación informática que permita la tramitación y gestión administrativa este procedimiento y otros regulados en este reglamento. Ello genera la duda de qué ocurre en tanto en cuanto no exista ese procedimiento o herramienta por cuanto que el RD 608/2023 ya está en vigor. Seguramente deberá entenderse que mientras no exista esa herramienta habilitada no podrá exigirse el cumplimiento de esta obligación porque no hay un cómo llevarla a cabo.
  • En cualquier caso, lo que sigue diciendo la norma es que la antelación con la que deberá de hacerse esta notificación es de seis meses respecto a la comunicación de inicio del periodo de consultas a que se refiere el art. 2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
  • Las empresas obligadas a llevar a cabo este preaviso de seis meses del despido colectivo son aquellas que pretendan proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras.
  • En el caso en que no sea posible observar esa antelación mínima, deberá realizarse la notificación tan pronto como lo fuese y justificando las razones por las que no se pudo respetar el plazo establecido.
  • Las empresas, además, remitirán copia de la notificación a la que se refiere el apartado anterior a las organizaciones sindicales más representativas y a las representativas del sector al que pertenezca la empresa, tanto a nivel estatal como de la comunidad autónoma donde se ubiquen el centro o centros de trabajo que se pretenden cerrar.

Como se decía al principio es una obligación más que se va a imponer en los procedimientos de despido colectivo. Aunque parece que por el momento su aplicabilidad queda condicionada a que en su momento se realicen los adecuados ajustes por parte del Ministerio de Trabajo y Economía Social en la herramienta informática a efectos de que se pueda materializar el cumplimiento de la obligación.


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